EL 29 DE ABRIL DE ESTE AÑO SE PUBLICÓ, EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN, LA ESPERADA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL 2019.
DICHA RESOLUCIÓN, DE ACUERDO AL ARTÍCULO PRIMERO TRANSITORIO, ENTRÓ EN VIGOR AL DÍA SIGUIENTE DE LA CITADA PUBLICACIÓN (ESTO ES, EL 30 DE ABRIL) Y TERMINARÁ EL 31 DE DICIEMBRE DE ESTE 2019.
DE LOS TEMAS MÁS RELEVANTES DADOS A CONOCER EN LA CITADA MISCELÁNEA ESTÁN:
CON INDEPENDENCIA DE LO ANTES SEÑALADO, EL SAT, TRIMESTRALMENTE REALIZARÁ LA ACTUALIZACIÓN DE LOS DATOS PUBLICADOS EN SU PORTAL.
(DICHA ACTUALIZACIÓN, DE ACUERDO A LA MISCELÁNEA 2018, SE PODÍA REALIZAR QUINCENALMENTE).
ASÍ MISMO, EL CONTRIBUYENTE, PROVEEDOR O PRESTADOR DE SERVICIO PODRÁ AUTORIZAR, A TRAVÉS DEL PORTAL DEL SAT, PARA QUE UN TERCERO PUEDA CONSULTAR SU OPINIÓN DE CUMPLIMIENTO
LOS SALDOS A FAVOR GENERADOS HASTA EL 31-XII-2018, SE PODRÁN COMPENSAR CONTRA LOS QUE SE ESTÉ OBLIGADO A PAGAR POR ADEUDO PROPIO, SIEMPRE QUE:
PARA COMPENSAR LOS SALDOS A FAVOR DE IVA GENERADOS AL 31-XII-2018, ES NECESARIO QUE SE HAYA PRESENTADO LA DIOT, PREVIAMENTE AL ENVÍO DE LA DECLARACIÓN EN LA QUE SE REALIZA LA CITADA COMPENSACIÓN.
ADICIONALMENTE, SE DEBERÁ PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN.
LOS CONTRIBUYENTES QUE PRESENTEN SUS DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS O ANUALES A TRAVÉS DEL «SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS» A QUE SE REFIEREN EL CAPÍTULO 2.9. Y LA SECCIÓN 2.8.5., EN LAS QUE LES RESULTE SALDO A CARGO POR ADEUDO PROPIO Y OPTEN POR PAGARLO MEDIANTE COMPENSACIÓN DE SALDOS A FAVOR MANIFESTADOS EN DECLARACIONES DE PAGOS PROVISIONALES, DEFINITIVOS O ANUALES CORRESPONDIENTES AL MISMO IMPUESTO, PRESENTADOS DE IGUAL FORMA A TRAVÉS DEL «SERVICIO DE DECLARACIONES Y PAGOS», TENDRÁN POR CUMPLIDA LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR EL AVISO DE COMPENSACIÓN Y LOS ANEXOS A QUE SE REFIERE LA REGLA 2.3.10.
LAS PERSONAS FÍSICAS QUE A PARTIR DE 18 AÑOS DE EDAD CUMPLIDOS REQUIERAN INSCRIBIRSE EN EL RFC, CON O SIN OBLIGACIONES FISCALES, PODRÁN HACERLO A TRAVÉS DEL PORTAL DEL SAT, SIEMPRE QUE:
NO OBSTANTE LO ANTERIOR, SE ADICIONA A ESTA REGLA EL HECHO DE QUE LAS PERSONAS FÍSICAS MENORES DE EDAD, A PARTIR DE LOS 16 AÑOS, PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL RFC, SIEMPRE QUE:
PRESTEN EXCLUSIVAMENTE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO (SALARIOS) DESDE SU INSCRIPCIÓN Y HASTA QUE TENGAN 18 AÑOS CUMPLIDOS, SIN QUE PUEDAN CAMBIAR DE RÉGIMEN FISCAL HASTA QUE CUMPLAN LA MAYORÍA DE EDAD.
ESTA FACILIDAD, PARA QUE LOS MENORES DE EDAD PUEDAN INSCRIBIRSE EN EL RFC A PARTIR DE LOS 16 AÑOS, ENTRARÁ EN VIGOR EL 1° DE JULIO DE 2019 (ART. TRIGÉSIMO SEGUNDO TRANSITORIO).
SE REFORMA LA REGLA DE REFERENCIA Y, DERIVADO DE ELLO, DESAPARECE LA FACILIDAD PARA QUE LOS CONTRIBUYENTES DEL RIF NO ESTUVIERAN OBLIGADOS A EXPEDIR LOS CFDI CON COMPLEMENTO DE PAGOS POR OPERACIONES DE HASTA $5,000.
LOS CONTRIBUYENTES QUE NO RECIBAN EL PAGO DEL MONTO TOTAL DEL CFDI AL MOMENTO DE EXPEDIRLO, PODRÁN CONSIDERARLO COMO PAGADO EN UNA SOLA EXHIBICIÓN (PUE) SIEMPRE QUE:
SI EL PAGO SE REALIZA CON UNA FORMA DISTINTA A LA ORIGINALMENTE SEÑALADA EN EL CFDI, ÉSTE SE DEBERÁ CANCELAR (SE REQUIERE AUTORIZACIÓN) Y SE EMITIRÁ UNO NUEVO CON EL DATO CORRECTO.
SI EL IMPORTE TOTAL QUE AMPARA EL CFDI NO SE PERCIBE O COBRA, A MÁS TARDAR, EL ÚLTIMO DÍA DEL MES EN EL QUE SE EMITIÓ EL MULTICITADO COMPROBANTE:
EL CONTRIBUYENTE EMISOR DEL CFDI DEBERÁ CANCELARLO (SE REQUIERE AUTORIZACIÓN); DEBERÁ EMITIR UN NUEVO CFDI CON:
FORMA DE PAGO: 99
MÉTODO DE PAGO: PPD
EL NUEVO CFDI SE DEBERÁ RELACIONAR CON EL CANCELADO CON LA CLAVE “SUBSTITUCIÓN DE LOS CFDI PREVIOS”.
NO SE REQUERIRÁ AUTORIZACIÓN DEL RECEPTOR PARA QUE PROCEDA LA CANCELACIÓN DE UN CFDI EN LOS SIGUIENTES CASOS:
QUE AMPAREN MONTOS TOTALES DE HASTA $5,000
POR CONCEPTO DE NÓMINA
POR CONCEPTO DE EGRESOS (NOTAS DE CRÉDITO POR DEVOLUCIÓN, DESCUENTO O REBAJA
POR CONCEPTO DE TRASLADO (CARTA PORTE)
POR CONCEPTO DE INGRESOS EXPEDIDOS POR CONTRIBUYENTES DEL RIF
QUE AMPAREN RETENCIONES O INFORMACIÓN DE PAGOS
EXPEDIDOS USANDO “MIS CUENTAS” EN EL APLICATIVO “FACTURACIÓN FÁCIL”
EXPEDIDOS EN OPERACIONES AL PÚBLICO EN GENERAL (R 2.7.1.24)
EXPEDIDOS A RESIDENTES EN EL EXTRANJERO (XEXX-010101-000).
CUANDO SE CANCELEN DENTRO DE LOS 3 DÍAS INMEDIATOS SIGUIENTES A SU EXPEDICIÓN.
EMITIDOS POR LA FEDERACIÓN POR CONCEPTO DE: DERECHOS, PRODUCTOS Y APROVECHAMIENTOS.
EMITIDOS POR LOS INTEGRANTES DEL SISTEMA FINANCIERO
CUANDO SE CANCELE UN CFDI APLICANDO ESTA FACILIDAD, PERO LA OPERACIÓN SUBSISTA, SE DEBERÁ EMITIR UN NUEVO CFDI QUE ESTARÁ RELACICONADO CON EL CANCELADO DE ACUERDO A LA GUÍA DE LLENADO CONTENIDA EN EL ANEXO 20 DE LA PROPIA RMF.
LOS CONTRIBUYENTES PODRÁN REALIZAR EROGACIONES A TRAVÉS DE TERCEROS POR BIENES Y SERVICIOS QUE LE SEAN PROPORCIONADOS, APLICANDO CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES OPCIONES:
I.- CUANDO EL TERCERO REALIZA LA EROGACIÓN Y EL IMPORTE DE ESTA LE ES REEMBOLSADO POSTERIORMENTE:
II.- CUANDO EL CONTRIBUYENTE, DE MANERA PREVIA, PROPORCIONA EL DINERO PARA QUE EL TERCERO EFECTÚE LAS EROGACIONES:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
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