El 26 de abril se publicaron en el DOF los Anexos 1-A, 3, 7, 14 y 23 de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Entre los cambios más destacados se encuentran los siguientes:
APODERADO. ES INEFICAZ EL PODER OTORGADO POR UNA SOCIEDAD ANÓNIMA EN SU FAVOR CUANDO DETENTA AL MISMO TIEMPO EL CARGO DE COMISARIO DE LA MISMA POR SER INCOMPATIBLES ENTRE SÍ. Las funciones que la ley encomienda a los comisarios de las sociedades anónimas son, en esencia, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad, esto es, proteger a los accionistas a través de la vigilancia de las operaciones de la sociedad, de los actos del Consejo de Administración y de los funcionarios de la misma. Para lograr ese objetivo, es indispensable que los comisarios no dependan directa o indirectamente de los administradores porque ello les privaría de la necesaria libertad de acción para el cumplimiento de sus tareas. De aquí que la Ley General de Sociedades Mercantiles haya establecido que los comisarios no pueden ser dependientes de la negociación, ni parientes de los administradores en los grados señalados en la misma Ley. Por su parte, los apoderados de la sociedad son representantes de la misma y, con los límites de su representación establecidos en el mismo poder o en los acuerdos de la asamblea o del órgano de administración, tienen facultades para obligar a la persona moral que les otorgó tal representación. Así, es evidente que la actuación de los apoderados de la sociedad es materia de vigilancia por parte del comisario, ya que la Ley les da facultades para vigilar todas las operaciones de la sociedad y esto incluye también las realizadas a través de los apoderados. Si estos actos u operaciones no fueran sujetas a la vigilancia del órgano creado en la Ley para ello (comisario), se podría caer en el absurdo de que los administradores recurrieran a apoderados para realizar actos contrarios a los intereses de la sociedad y en beneficio propio, en detrimento del patrimonio social y de los propios socios, ya que éstos no estarían sujetos a la supervisión del comisario.
Por lo tanto, las figuras del comisario y del apoderado de la misma sociedad no son compatibles, por lo que una persona no las puede ejercer al mismo tiempo, puesto que si una de las funciones del órgano de vigilancia es la de supervisar las operaciones de los administradores por sí o por interpósita persona, y es el propio comisario el que realiza tales operaciones, se conjuntarían en una misma persona dos funciones distintas y que, incluso, se contraponen, como lo es realizar actos de administración y, a su vez, supervisar los mismos, lo cual sería incoherente con la independencia que deben tener respecto de los administradores. Si se considerara que son compatibles en una sola persona las funciones de comisario y de apoderado de la sociedad se afectaría la independencia que debe tener el comisario respecto de los administradores, pues al ejercer el poder estaría realizando funciones de administración lo cual va en contra de la naturaleza propia del comisariado. Por lo anterior, carece de eficacia cualquier poder otorgado a favor del comisario para que realice actos a nombre de la sociedad y, en ese caso, estaría viciada la personalidad con la que comparece a juicio aun cuando no existe norma expresa que así lo determine, ni que lo prohíba expresamente.
Contradicción de tesis 64/2007-PS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero y Cuarto, ambos en Materia Civil del Primer Circuito. 12 de septiembre de 2007. Cinco votos. Ponente: José Ramón Cossío Díaz. Secretario: Fernando A. Casasola Mendoza.
Tesis de jurisprudencia 143/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha diecinueve de septiembre de dos mil siete.
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, p. 38, Tesis: 1a./J.143/2007, Jurisprudencia, Registro 170970, noviembre de 2007
La canasta básica de alimentos se integra con 40 productos alimenticios básicos y complementarios de primera necesidad que han sido afectados por la inflación en los últimos meses.
A fin de mitigar el impacto, el secretario de Hacienda, Rogelio Ramírez de la O presentó el Paquete Contra la Inflación y la Carestía (PACIC); sin embargo en dicho documento solo se incluyen 24 productos de los 40 que integran la canasta básica.
“Sabemos que hay otros productos en el índice sobre los que no vamos a poder incidir pero lo estamos haciendo en aproximadamente un tercio”, comentó el funcionario.
Asimismo, el presidente Andrés Manuel López Obrador dijo que el plan contra la inflación no tendrá medidas coercitivas ni control de precios, sino acuerdos para garantizar que la canasta básica de alimentos tenga un precio justo.
“No se trata de control de precios, es un acuerdo para garantizar que la canasta básica de alimentos tenga un precio justo y quiero agradecer la colaboración de los productores, empresarios y comerciantes porque han aceptado participar de manera voluntaria”, afirmó.
A continuación se presenta la lista de productos se incluyen en el PACIC:
CONCAMIN y analistas le sonríen al Paquete
La Confederación de Cámaras Industriales (CONCAMIN) aplaudió las medidas que se plantearon en el PACIC como la eliminación de aranceles de algunos productos de importación, las acciones de combate a la inseguridad en carreteras, mantener los subsidios a los energéticos y aplazar la Carta Porte.
Asimismo, adelantaron que los beneficios de este Paquete se podrían ver reflejados la siguiente semana, una vez que la Secretaría de Economía afine los detalles.
Por su parte, Monex comentó que será necesario esperar a ver la capacidad de implementación de las autoridades, pues en la conferencia se mencionó que la participación de productores, distribuidores y otras empresas será voluntaria, sin que haya medidas coercitivas para asegurar el cumplimiento de la estrategia.
“Desde nuestra perspectiva, el anuncio da un tono positivo al mandar el mensaje de que el combate a la inflación es una prioridad en la agenda pública (…) Consideramos que, en caso de que el plan se ejecute de manera exitosa, los beneficios serán más visibles a nivel de política social y no tanto en una reducción drástica e inmediata en la evolución de la inflación», finalizó.
Una de las preguntas más frecuentes en el sector empresarial es si el tope de los tres meses de salario de PTU debe o no ser proporcional al tiempo efectivamente laborado; es decir, si el trabajador laboró medio año, el tope tendría que ser por mes y medio de salario.
Si bien la LFT indica que algunas prestaciones se entregan conforme a los días prestados (ejemplo, las vacaciones o el aguinaldo), el Numeral 127, Fracción VIII de la LFT no establece que el límite máximo de los tres meses de PTU sea proporcional.
Además, esa proporcionalidad ya se encuentra dentro del cálculo individual de la PTU, dado que el porcentaje del 10 % de la base gravable se divide en dos partes iguales, donde una parte se reparte conforme con los días laborados y la otra en relación con los salarios percibidos en el año de reparto.
Esto significa que, en el resultado de las utilidades individuales, si un subordinado trabajó menos días en el año, recibe un monto menor a diferencia de otro que si hubiese prestado sus servicios el ejercicio completo.
En ese sentido, la nueva regla consiste en que una vez obtenido el resultado de las utilidades a repartir de cada empleado, cada monto será topado con alguno de los límites previstos en el Dispositivo 127, Fracción VIII de la LFT, tres meses de salario o el promedio de la participación recibida en los últimos tres años, aplicando la cantidad que resulte más favorable a cada colaborador.
Durante abril (y hasta el pasado 2 de mayo este año) las personas físicas tuvieron que presentar su Declaración Anual como parte de las obligaciones fiscales que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta, en caso de no hacerlo, hay consecuencias.
Al respecto, la lista de las multas actualizadas y cuándo aplican:
Este año no presenté mi Declaración Anual, ¿qué pasa?
En estos casos el SAT aplica una sanción económica que va desde los $1,560 hasta los $19,350 por cada una de las obligaciones no declaradas
Se me pasó la fecha y haré mi declaración fuera del plazo. En este caso puedes hacerte acreedor a una multa que oscila entre los $15,860 hasta los $31,740 conforme al Código Fiscal de la Federación (CFF)
No cumplí con los requerimientos de la Autoridad al presentar mi Declaración Anual, ¿existe alguna sanción? El SAT tiene la facultad de aplicarte una multa que puede ir de los $15,860 hasta los $31,740 igualmente conforme al artículo 82 del CFF
Por otro lado, si formas parte del grupo de los contribuyentes que debe presentar sus declaraciones a través del portal de Internet del SAT, el no realizar dicha obligación fiscal, hacerlo fuera del plazo o incumplir con los requerimientos de la Autoridad genera una multa aplicable desde los $15,860 hasta los $31,740 según lo establece el mismo ordenamiento.
En caso de que tu declaración reporte saldo a favor, aun realizada fuera del plazo o no, te sugerimos prepararte para cuando solicites tu dinero a la Autoridad fiscal, pues ésta tiene la facultad de requerir información o cuestionarte sobre aspectos relativos a la fecha de presentación.
En relación con lo anterior, es importante mencionar que el pago de estas multas no te libera del cumplimiento de las obligaciones fiscales ni del envío de la Declaración Anual omitida.
¿En qué casos no aplican dichas sanciones?
Existen varias situaciones en las que la Autoridad libera de multas a los contribuyentes, son las siguientes:
Con fecha de 4 de mayo de 2022, el secretario de Hacienda y Crédito Público, Ramírez de la O, presenta el “Paquete contra la inflación y la carestía” (PACIC) en donde, entre otras cosas, se prevé la exención de la Carta Porte para alimentos y la disminución de aranceles.
Como parte de las estrategias de distribución de alimentos a fin de combatir la inflación, el secretario indicó que se exentará la Carta de Porte a básicos e insumos en sus transportes. La contenida en la presentación utilizada señala que esta medida de exención se mantendrá hasta el 1 de octubre de 2022 y, de ser necesario, se prolongaría por otro periodo.
De acuerdo con la misma presentación, se define “insumos” como harina de maíz, harina de trigo, maíz blanco, sorgo y trigo. Por su parte, “alimentos” se entiende como “aceite de maíz, arroz palay, atún, carne de cerdo, carne de pollo, carne de res, cebolla, chile jalapeño, frijol, huevo, jabón de tocador, jitomate, leche, limón, manzana, naranja, pan de caja, papa, pasta para sopa, sardina, zanahoria”. Sin embargo, no se señala el concepto de “básicos”.
Entre otras medidas tributarias, se anunció la política de “Aranceles cero” por 6 meses a la importación (básicos e insumos) de 21 de 24 productos de la canasta básica y 5 insumos estratégicos.
De acuerdo con indicaciones del Servicio de Administración Tributaria (SAT), cuando el contribuyente no reciba la devolución total o parcial del saldo a favor, debe ingresar a la sección “Consulta de devoluciones” localizada en el Buzón Tributario para ahí conocer la razón del rechazo.
De esa manera el contribuyente puede solucionar la inconsistencia y/o presentar la documentación que se solicita, mediante el procedimiento de solicitud de devolución manual a través de la página de Internet del SAT.
Para estos efectos, el SAT ha puesto a disposición de los contribuyentes un instructivo para proceder con el trámite.
Para realizar este trámite es necesario contar con firma electrónica.
El instructivo de referencia puede descargarse directamente desde el siguiente enlace que, aunque es de 2021, es aplicable para 2022:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
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EUA
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