El artículo 784, fracción IV de la LFT indica que todo empleador está obligado a probar la causa de rescisión del nexo laboral; por otro lado, el precepto 47 de la LFT precisa las conductas obreras que dan lugar al despido sin responsabilidad patronal, así como las opciones que tienen las compañías para entregar el aviso respectivo.
El pasado 1o. de mayo de 2019, se reformó el dispositivo 47, último párrafo, el cual establece que la falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario.
Esto significa que se le da la oportunidad a los patrones para que demuestren ante el tribunal que la separación del trabajador es justificada para ellos.
Derivado de tal previsión se observan ciertos impactos jurídicos para los patrones. De ahí que a continuación se indiquen los elementos a considerar para efectuar la rescisión del vínculo de trabajo de forma exitosa.
De conformidad con el numeral 47, párrafos segundo y tercero de la LFT, el patrón tiene que entregar al subordinado el aviso de rescisión, en el momento del despido, en el cual se señale la conducta (del colaborador) generadora de la terminación y la fecha de su ocurrencia.
Asimismo, prevé que aquel puede solicitar a la JCA competente, (hasta en tanto entren en funcionamiento los tribunales federales competentes) dentro de los cinco días hábiles, contados desde el día en que se decidió concluir la relación laboral, que se lo entregue. Para ello, tiene que presentarse un escrito en el que se precise el último domicilio del subordinado.
Debe precisarse que anterior a la reforma del 1o. de mayo de 2019, el precepto 47, último párrafo de la LFT, indicaba que la falta del aviso, determinaba la separación no justificada y en consecuencia se producía la nulidad del despido.
Con la enmienda, dicho párrafo quedó de la siguiente forma: “La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto del Tribunal, por sí sola presumirá la separación no justificada, salvo prueba en contrario que acredite que el despido fue justificado”.
Con la presunción contemplada en este párrafo, se configura una oportunidad para que los empleadores se defiendan ante situaciones en las que se ven imposibilitados a proveer el aviso, mediante la exhibición de pruebas que acrediten la conclusión del lazo laboral por culpa de los subordinados.
Cabe precisar que esta modificación, en ningún momento le quita la carga a los empresarios de obtener los medios de convicción de que los operarios realizaron una conducta de las enlistadas en el precepto 47 de la LFT, ya que deben acreditar en el juicio laboral la causa de rescisión de la relación de trabajo; por ende, es indispensable que sigan considerando que tal demostración les corresponde exclusivamente (art. 784, fracc. IV, LFT).
Tampoco hay que olvidar, que el numeral 47, segundo párrafo de la LFT establece la obligación patronal de comunicar el aviso de rescisión; por lo que, de no hacerlo se estaría transgrediendo una norma de trabajo, lo cual implicaría la imposición de una multa de 50 a 5,000 veces la UMA, esto es, de 4,224.50 a 422,450.00 pesos (art. 1002, LFT).
Además, se debe considerar que con la notificación del aviso, ya sea personal o a través de la JCA, comenzará a correr el término de prescripción de dos meses a que tiene derecho todo subordinado, para reclamar el despido injustificado (arts. 47, párrafo tercero y 518, párrafo primero, LFT).
En materia laboral, son admisibles todas las pruebas que no sean contrarias a la moral y al derecho. Además la valoración de las mismas (en los laudos) no está sujeta a reglas o formulismos, por lo que las resoluciones se dictan apreciando los hechos (arts. 776 y 841, LFT).
El numeral 776 de la LFT enlista los medios de convicción que pueden ofrecerse: la confesional; la documental; la testimonial; la pericial; la inspección; la presuncional; la instrumental de actuaciones; las fotografías, cintas cinematográficas, registros dactiloscópicos, grabaciones de audio y de video, o las distintas tecnologías de la información y la comunicación, tales como sistemas informáticos, medios electrónicos ópticos, fax, correo electrónico, documento digital, firma electrónica o contraseña y, en general, los medios aportados por los descubrimientos de la ciencia.
A continuación, se muestran algunos ejemplos de las pruebas que pueden aportarse en una contienda laboral:
Aquí deben exhibirse, el:
En este supuesto es aplicable:
En este caso es común que las compañías, al acumularse las inasistencias cuando el involucrado se presenta a las oficinas, le impidan el ingreso al centro de labores y este ante la negativa se retire; situación que abre a la posibilidad de que colaborador contemple promover una demanda, alegando el despido injustificado, aun cuando hubiese acumulado más de tres faltas.
Por ende, es indispensable permitir que el infractor ingrese al inmueble y a su lugar de trabajo para proceder con la entrega del aviso de rescisión y aquel no lo maneje como un despido injustificado
En esta hipótesis funcionaría:
Todo patrón está obligado a conocer la procedencia de las prestaciones económicas que brinda el Seguro Social a sus trabajadores, a efectos de orientarlos adecuadamente.
En torno a la pensión por viudez es preciso comentar que en caso de fallecimiento del cónyuge de un trabajador afiliado al Seguro Social, su beneficiaria tendrá derecho a esta siempre y cuando sea su esposa, o a falta de esta, la mujer con quien el asegurado vivió como si fuera su marido, durante los cinco años antes de su deceso, o con quien hubiese procreado hijos, siempre y que ambos hubiesen permanecido libres de matrimonio durante el concubinato (art. 130, LSS).
Este mismo beneficio le corresponde al viudo o concubinario de la trabajadora asegurada siempre que hubiese dependido económicamente de esta.
Según el artículo 133 de la LSS, la pensión por viudez no se suspende si el pensionado desempeña un trabajo personal subordinado, en consecuencia su disfrute es compatible con el salario que pudiese recibir del patrón con quien tenga entablado un vínculo de trabajo.
El único supuesto en donde se suspende esta prestación se configura cuando el pensionado o beneficiario contrae nuevamente matrimonio o entra en concubinato, en cuyo caso se le cubrirá una suma global equivalente a tres anualidades de la pensión que disfrutaba.
El anexo 1-A de la RMISC 2020 es una herramienta que sirve de guía a los contribuyentes para realizar trámites ante el SAT; ya que este contiene datos y procedimientos de todos los trámites que se pueden realizar ante este órgano fiscalizador.
Dada la importancia de este anexo, resulta relevante que se publique en el DOF inmediatamente después de la RMISC 2020 o alguna modificación a esta.
A causa de la reforma fiscal para el ejercicio 2020, resulta vital conocer las reglas de la RMISC 2020, así como el anexo 1-A, los cuales fueron publicados en el DOF el 28 de diciembre de 2019.
De ahí que a continuación se detallen los nuevos trámites del anexo 1-A:
Identificación | Nombre |
294/CFF | Solicitud del Formato para el pago de Contribuciones Federales con línea de captura para la liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos |
295/CFF | Aviso de actualización de socios o accionistas |
296/CFF | Aclaración para subsanar las irregularidades detectadas o desvirtuar la causa que motivó que se le haya restringido temporalmente el uso del certificado de sello digital para la expedición del CFDI en términos del artículo 17-H Bis del CFF |
142/ISR | Consulta en términos del artículo 34-A del CFF, realizadas por empresas con programa de maquila bajo la modalidad de albergue |
143/ISR | Aviso por el que los residentes en el extranjero que realizan operaciones de maquila a través de una empresa maquiladora de albergue informan que dejan de realizar sus actividades de maquila |
144/ISR | Aviso para ejercer la opción a que se refiere el artículo 74-B de la Ley del ISR |
53/IEPS | Aviso de renovación de clave asignadas para producir e importar nuevas marcas de tabacos labrados |
54/IEPS | Avisos para la actualización de datos de los productores e importadores de tabacos labrados |
1/DEC-11 | Aviso para llevar a cabo la enajenación de acciones emitidas por una sociedad objeto de inversión o efectuar la fusión entre una sociedad objeto de inversión y una sociedad de propósito específico para la adquisición de empresas |
1/PLT | Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales |
2/PLT | Solicitud de generación del certificado de e.firma para residentes en el extranjero que proporcionen servicios digitales |
3/PLT | Solicitud de inscripción en el RFC de residentes en el extranjero que presten servicios digitales de intermediación |
4/PLT | Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones para plataformas que prestan servicios digitales de intermediación entre terceros |
5/PLT | Aviso para ejercer la opción de considerar como pagos definitivos las retenciones del IVA e ISR |
Con fecha 10 de enero de 2020 el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica en el Diario Oficial de la Federación la Unidad de Medida y Actualización (UMA) que estará vigente a partir del 1 de febrero de 2020.
El cálculo y determinación del valor actualizado de la UMA se realizó conforme al método previsto en el artículo 4, fracciones I, II y III, de la Ley para Determinar el Valor de la Unidad de Medida y Actualización y con base en ello, el Instituto Nacional de Estadística y Geografía publica y da a conocer que los valores de la Unidad de Medida y Actualización son:
Dado lo anterior, la UMA sube de 84.49 a 86.88 pesos diarios; es decir un incremento de 2.83%
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078