Se mantiene la regla por medio de la cual se otorga la facilidad a las personas morales para solicitar la renovación de su certificado e.firma cuando el certificado haya perdido su vigencia dentro del año previo a la solicitud correspondiente, siempre y cuando el representante legal que haya tramitado el certificado caduco sea el mismo y cuente con certificado de e.firma activo.
Se adiciona la obligación a los empleadores de presentar el aviso de reanudación de actividades de asalariados; este aviso se presentará con base en la ficha 75/CFF “Aviso de suspensión/reanudación de actividades de asalariados”.
Se adiciona a esta regla la incorporación o actualización de la información correspondiente a representantes legales, para efectos fiscales, conforme a la ficha de trámite 295/CFF. Anteriormente, solo se contemplaba la modificación o incorporación de socios, accionistas, asociados y demás personas que forman parte de la estructura orgánica de una persona moral, así como de aquellas que tengan control, influencia significativa, poder de mando.
Se incluye la mención de la aplicación “Factura SAT Móvil” como herramienta de facturación gratuita disponible en las plataformas de descarga de aplicaciones móviles que se indican en el Portal del SAT, así como medio para que los contribuyentes puedan consultar los CFDI emitidos y recibidos.
Para los contribuyentes que tributen en el RIF o en el Régimen Simplificado de Confianza, se elimina que el CFDI por operaciones realizadas con público en general deba ser a través de “Factura fácil” en la aplicación electrónica “Mis cuentas”.
Conforme al decimosegundo transitorio los contribuyentes mencionados que hayan expedido CFDI a través del aplicativo “Mis cuentas” en los ejercicios 2021, 2022 o 2023, podrán continuar expidiendo sus CFDI en “Factura fácil” y “Mi nómina”, durante el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2024, haciendo uso de la facilidad de sellar el CFDI sin la necesidad de contar con el certificado de e.firma o de un CSD.
Se mantiene la regla para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del Código Fiscal de la Federación, que permite cancelar los CFDI a más tardar en el mes en el cual deba presentarse la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante en cuestión.
Se mantiene la regla para los contribuyentes obligados a emitir los CFDI de nómina. En este sentido, podrán solicitar a la autoridad fiscal a través del Portal del SAT, la información relacionada con la inscripción en el RFC de las personas a quienes les realizan pagos, siempre que el solicitante les haya efectuado pagos por sueldos y salarios durante los últimos 12 meses.
Las personas obligadas a emitir los CFDI, podrán realizar por única ocasión la solicitud a que se refiere el párrafo anterior, de conformidad con la ficha de trámite 320/CFF “Solicitud de datos en el RFC de asalariados”, contenida en el Anexo 1-A, a través de Mi Portal adjuntando archivo TXT con las especificaciones requeridas en
dicha ficha. En el caso de las personas obligadas que ya hayan hecho la solicitud con anterioridad, habrá que analizar la aplicabilidad de la presente regla.
Se mantiene el beneficio para la reexpedición de los CFDI de nómina que contengan errores u omisiones en su llenado o en su versión, siempre que por única ocasión se corrijan emitiendo un nuevo CFDI de nómina a más tardar el 29 de febrero de 2024 y se cancelen los comprobantes que sustituyen.
El CFDI de nómina que se emita en atención a esta facilidad se considerará emitido en el ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando refleje como fecha de pago el día correspondiente a 2023 en que se realizó el pago asociado al comprobante.
Se mantiene la facilidad de no incorporar el complemento Carta Porte para los contribuyentes que presten el servicio de autotransporte terrestre de carga general y especializada, sin que el traslado implique transitar por algún tramo de jurisdicción federal.
Se señala que no es aplicable esta regla para los contribuyentes transportistas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país y que presten servicios de transporte o distribución de hidrocarburos o petrolíferos a nivel local, así como para aquellos que realicen el traslado de mercancías destinadas a las operaciones de comercio exterior y para los contribuyentes que transporten medicamentos en territorio nacional.
Se adiciona esta regla que dispone que los contribuyentes que realicen operaciones de logística inversa en autotransporte, la cual consiste en transportar bienes o mercancías de regreso a sus puntos de origen, ya sea por los procesos de retorno de inventario o devoluciones, deberán expedir un CFDI de tipo ingreso o traslado, según corresponda con complemento Carta Porte.
Dicho CFDI además de amparar el traslado de los bienes o mercancías desde el punto de origen, servirá para amparar el traslado de los bienes o mercancías en aquellos casos en que exista una devolución, no se entregaron o se entregaron parcialmente al destinatario durante el trayecto que ampara el origen y destino mencionado en el citado complemento, siempre y cuando la mercancía que se retorna corresponda al mismo tipo y la cantidad sea igual o menor a la señalada en el complemento referido.
Para el caso de aquellos contribuyentes que presten el servicio de paquetería y mensajería, no será necesario relacionar los números de guía de los paquetes que recolecten o devuelvan.
Regla 2.1.1. Acuerdo amplio de intercambio de información:
Se incluye dentro de la lista de países o jurisdicciones que tienen en vigor un acuerdo amplio de intercambio de información con México:
A partir del 1 de enero de 2024;
Se establecen como días inhábiles para el SAT, el 28 y 29 de marzo de 2024.
Procedimiento que debe observarse en la aplicación de estímulos o subsidios se deroga el supuesto de que previo a la entrega o pago de un subsidio o estímulo, la entidad o dependencia pueda generar la inscripción al RFC del beneficiario que no se encuentre inscrito en el mismo.
Se establece que no será procedente la solicitud de inicio de procedimiento amistoso cuando se presente fuera de los plazos establecidos en la Convención Multilateral para Implementar las Medidas relacionadas con los Tratados Fiscales Destinadas a Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios; asimismo, no será procedente cuando se trate de una cuestión de derecho interno que no contravenga alguna disposición de dicha convención.
Revocación:
Se aclara que la suspensión del plazo para emitir resoluciones en los recursos de revocación en contra de resoluciones que resuelvan consultas formuladas con motivo de la metodología utilizada en la obtención de los precios, montos de las contraprestaciones o márgenes de utilidad en operaciones con partes relacionadas, o de aquellas que determinen créditos fiscales con motivo de la aplicación de las metodologías o tratados para evitar la doble tributación, entre otros, se podrá solicitar a la autoridad ante la cual se tramitó el recurso de revocación.
Se adiciona el tipo de opinión “Inscrito sin obligaciones fiscales”, la cual se generará cuando el contribuyente se encuentre inscrito en el RFC pero no tiene obligaciones fiscales.
Por otro lado, sigue vigente la disposición transitoria que señala que respecto a la revisión de la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y al uso y el destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, así como el sentido de suspensión de actividades, entrarán en vigor hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el aplicativo de la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales conforme al artículo 32-D del CFF.
Se adicionó la regla correspondiente para especificar que se modificará la clave al RFC cuando se lleve a cabo una modificación en la CURP de las personas físicas.
Además, se adicionó la regla correspondiente para especificar que se modificará la clave al RFC cuando se lleve a cabo una modificación en la CURP de las personas físicas que durante los últimos cinco ejercicios fiscales, se encuentren tributando únicamente en el régimen de los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la clave asignada previamente no sea objeto de ejercicio de facultades de comprobación por la autoridad fiscal (supuesto ya previsto anteriormente), ni tenga actos pendientes de notificar en su buzón tributario y cuente con opinión de cumplimiento de obligaciones fiscales en sentido positivo al momento de la solicitud (eliminando que no cuente con créditos fiscales).
En el octavo transitorio, se establece que cuando los contribuyentes requieran consultar información de notificaciones electrónicas asociadas al RFC anterior, deberán solicitarlo mediante un caso de aclaración en el Portal del SAT, en la etiqueta Buzón Tributario, hasta que se encuentre habilitada la funcionalidad en el buzón tributario asociado a la nueva clave en el RFC del contribuyente.
Multa para contribuyentes que no habiliten su buzón tributario. Para los contribuyentes que no habiliten su buzón tributario o no hayan registrado o actualizado sus medios de contacto, se les impondrá una multa de conformidad con el artículo 86-D del Código Fiscal de la Federación, a partir del 1 de enero de 2025.
Compensación Universal (cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018). Se establece como fecha límite el 17 de enero de 2024 para compensar de manera universal aquellas cantidades a favor generadas hasta el 31 de diciembre de 2018.
Se mantiene la facilidad otorgada a ciertos contribuyentes, para ingresar a la aplicación electrónica “Mis cuentas” disponible a través del Portal del SAT, y registrar los datos correspondientes a ingresos y gastos (con excepción de aquellos amparados con un CFDI), así como de consultar la relación de dichos ingresos y gastos capturados.
En congruencia con el cambio en la tasa de retención prevista en el artículo 21 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2024, se modifica la regla a fin de establecer que las instituciones que componen el sistema financiero podrán efectuar la retención del ISR, multiplicando la tasa de 0.00137% por el promedio diario de la inversión que dé lugar al pago de los intereses.
Se derogan diversas reglas que aclaraban el tratamiento fiscal de diversas operaciones, tal es el caso de la deducción por 30 años de inventarios de 1986- 1988 Regla 3.3.1.32. y la deducción de pérdidas cambiarias para la determinación de la PTU Regla 3.9.6 referente a la posibilidad de deducir para efectos de PTU el monto de las pérdidas cambiarias pendientes por deducir al 31 de diciembre de 2014.
Se extiende el periodo de convivencia entre la versión 3.0 y 2.0 del complemento Carta Porte, hasta el 31 de marzo de 2024. Anteriormente y con base en lo establecido en el Segundo Transitorio de la Octava Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023, el periodo de convivencia concluía el 31 de diciembre de 2023.
Se extiende el periodo para que los contribuyentes que estén obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos puedan emitir CFDI diario, semanal o mensual, por todas las operaciones que realicen con el público en general, hasta el 31 de diciembre de 2024, antes estaba previsto al 31 de diciembre de 2023. Siempre que estos envíen a través del Portal del SAT, la información de controles volumétricos, entre otros requisitos.
Se mantiene la regla por medio de la cual se otorga la facilidad a las personas físicas de poder renovar su certificado e.firma cuando este se encuentre activo, caduco o revocado, esta facilidad no será aplicable cuando las personas físicas se encuentren en algún supuesto señalado en el Artículo17-H (certificados sin efectos fiscales).
Se modifica esta regla para incluir como un supuesto adicional para tributar bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), a aquellas personas físicas que otorguen el uso o goce temporal de bienes mediante copropiedad, siempre que la suma de los ingresos de todos los copropietarios por otorgar el uso o goce temporal de bienes, no exceda de la cantidad de MXN$3,500,000.00 en el ejercicio inmediato anterior.
Se elimina la regla referida la cual establecía que, en caso de que las personas físicas dejaran de tributar bajo RESICO por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, serían notificadas a través de los medios de contacto registrados ante la autoridad o en caso de que estos últimos no existieran, se les notificaría por estrados a través del Portal del SAT.
Se modifican las reglas antes señaladas para establecer que en caso de que la autoridad detecte que: (i) no se verificó el cumplimiento de los requisitos para tributar bajo RESICO; se excedió del tope de ingresos de ese régimen; o bien no se presentó la declaración anual; la autoridad fiscal podrá actualizar las obligaciones fiscales del contribuyente y cambiarlo al régimen general de ley. Anteriormente las reglas en comento establecían que de presentarse alguno de los supuestos anteriores la autoridad actualizaría el cambio de régimen.
Esta discrecionalidad por parte de la autoridad puede obedecer a que durante los últimos meses del 2023 el SAT notificó a diversos contribuyentes que habían sido dados de baja del RESICO por no haber presentado en tiempo la declaración anual del 2022, por lo que debían tributar bajo el régimen general desde el 1 de enero de ese ejercicio, lo cual generó diversas impugnaciones por parte de los contribuyentes pues el fundamento legal para estas resoluciones era una regla miscelánea que fue publicada en junio de 2023.
Se elimina el plazo que establecía que la autoridad actualizaría las obligaciones fiscales de los contribuyentes que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza dentro del mes siguiente a la fecha de vencimiento de la presentación de la declaración anual.
Se amplía el plazo para que los contribuyentes que tributen en el RESICO puedan cancelar los CFDI globales que emitan, el cual será a más tardar en el mes en el cual deban presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el comprobante. Con anterioridad la regla señalaba como plazo de cancelación el 17 del mes siguiente a aquel en el que se emitiera el CFDI.
Se adiciona esta regla, la cual se establece que cuando la autoridad fiscal detecte que los contribuyentes del RESICO, durante el ejercicio fiscal no hayan emitido comprobantes fiscales; presentado pago mensual alguno; ni presentado la declaración anual del ejercicio fiscal 2023; podrá suspenderlos en el RFC sin que medie solicitud del contribuyente. Sin embargo, aquellos contribuyentes que sean suspendidos en términos de la regla en comento podrán presentar el aviso de reanudación de actividades en términos de la regla 3.13.2.
Esta nueva regla establece que las personas físicas que se inscriban en el RFC, reanuden actividades o actualicen sus actividades económicas y obligaciones en el RFC para tributar en el RESICO, deberán contar con buzón tributario habilitado, a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten el respectivo aviso.
Para estos efectos, deberán habilitar su buzón tributario en términos de la regla 2.2.7. y la ficha de trámite 245/CFF “Habilitación del buzón tributario y registro de mecanismos de comunicación como medios de contacto”, contenida en el Anexo 1-A.
Se adiciona la regla referida, la cual señala que las personas físicas que opten por tributar en el RESICO, deberán contar con e.firma a más tardar dentro de los dos meses siguientes a aquel en que presenten su respectivo aviso en el RFC. La e.firma se obtendrá cumpliendo con los requisitos y condiciones establecidos en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas”, contenidas en el Anexo 1-A.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078