BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

Junio 2022Pais :México

SOFOM

SOFOM

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), son Sociedades Anónimas que cuentan con el registro vigente ante la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios financieros (CONDUSEF) para operar como tal, y cuyo objeto social principal es la realización habitual y profesional de una o más de las actividades de otorgamiento de crédito, arrendamiento financiero o factoraje financiero. Las SOFOMES son consideradas entidades financieras y pueden ser sociedades reguladas o no reguladas.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiple Reguladas: son aquellas que mantengan vínculos patrimoniales con instituciones de crédito, Sociedades Financieras Populares, Sociedades Financieras Comunitarias o con Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo; y aquellas que para fondear sus operaciones emitan valores de deuda inscritos en el Registro Nacional de Valores conforme a la Ley del Mercado de Valores. 

También son Sofomes «reguladas» las que, a pesar de no situarse en alguno de los supuestos contemplados en el párrafo anterior, voluntariamente lo deseen y obtengan la aprobación de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV); y estarán sujetas a la supervisión y vigilancia de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, sin perjuicio de las atribuciones que tenga la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros.

Las Sociedades Financieras de Objeto Múltiples No Reguladas: son aquellas que no se ubiquen en los supuestos para ser considerada como entidad regulada y podría actuar como comisionistas de otras entidades financieras y deben agregar a su denominación social la expresión «Sociedad Financiera de Objeto Múltiple» o su acrónimo «SOFOM» seguido de las palabras «Entidad No Regulada» o su abreviatura «E.N.R». Además están sujetas a la inspección y vigilancia de la CNBV, pero exclusivamente para verificar el cumplimiento en materia de Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.


IMSS. CARTA INVITACIÓN

IMSS. CARTA INVITACIÓN

En términos del precepto 251, fracción XXIII de la LSS el Seguro Social tiene la facultad de celebrar convenios de coordinación con la Federación y sus respectivas administraciones públicas, para el intercambio de información relacionada con el cumplimiento de sus objetivos. Por ejemplo, con el SAT.

Esto permite ahorrar tiempo y costos, teniendo acciones mejor dirigidas, porque al detectar inconsistencias con los datos que tiene y los de otras autoridades, detecta las posibles omisiones u errores patronales.

En ese sentido, el Instituto está girando oficios a los empresarios, invitándolos a regularizar su situación fiscal.

A continuación se reproduce parte del documento aludido y se hacen algunas precisiones:

“… Se le comunica que del análisis realizado a la información contenida en los expedientes y base de datos del Instituto Mexicano del Seguro Social, a la fecha de la presente invitación, se ha detectado que existe una probable inconsistencia u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social, de la confronta a la información que usted proporcionó a este Instituto Mexicano del Seguro Social y a la Secretaria de Hacienda y Crédito Público Servicios de Administración Tributaria, relativa a sus trabajadores. Con base en la información detallada de estos trabajadores se identificó que existe una diferencia en el salario base de cotización y número de trabajadores registrados en este Instituto, lo que origina una omisión de cuotas.

En virtud de lo expuesto, se le realiza una atenta invitación para que verifique el correcto cumplimiento de sus obligaciones en materia de seguridad social y en su caso presente la regularización a su situación fiscal, por lo que se le invita a acudir a esta Subdelegación ———- con domicilio en ——— con números telefónicos ——— a efecto de explicarle las inconsistencias o comportamientos atípicos y las disposiciones legales aplicables, e informarle sobre las posibles consecuencias en caso de no cumplir con las mismas, a la cual podrá acudir y/o llamar previamente, ello en un plazo no mayor a 6 días hábiles posteriores a la recepción del presente oficio para solicitar a la persona titular de la Subdelegación orientación respecto a la atención a la presente carta invitación…” (énfasis añadido)

Del texto reproducido, se observa el cruce de información que está realizando el Seguro Social con el SAT respecto al salario base de cotización (SBC) de los trabajadores.

Si bien la carta invitación no se encuentra prevista en la LSS o sus reglamentos y no afecta el patrimonio del empresario, se recomienda revisar el correcto cumplimiento de los deberes en materia de seguridad social, tales como: la inscripción del personal en el Régimen Obligatorio del Seguro Social (ROSS); la adecuada integración del SBC de los asegurados —verificando que no se esté “disfrazando” el salario de los subordinados con la entrega de supuestas prestaciones de previsión social, con el ánimo de disminuir la carga social—; y la correcta determinación y entero de las cuotas obrero-patronales (arts. 12, fracción. I y 15, LSS; 12, fracción I y 18, Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización —RACERF—).

De advertirse alguna inconsistencia, puede aceptarse el oficio aludido, lo que llevará a realizar una corrección patronal inducida para regularizar los dos últimos ejercicios fiscales más el periodo transcurrido a la fecha de la notificación de la carta invitación y así corregir la situación fiscal dentro de un plazo máximo de 40 días hábiles contados a partir de la fecha de aceptación de la solicitud (arts. 178 y 179, segundo párrafo, RACERF).

De optarse por no atender este documento, es importante considerar que el IMSS podría ejercer sus facultades de comprobación, ya sea por medio de una visita domiciliaria o una revisión de gabinete (art. 251, fracción XVIII, LSS).

Como se observa, el empresario puede o no atender una carta invitación pero lo ideal es revisar si existe algún incumplimiento de las cargas a que se está constreñido según la LSS y sus reglamentos, pues no atender la misma puede llevar a la determinación de un crédito fiscal por concepto de diferencias en las cuotas obrero-patronales, actualizaciones y recargos, capitales constitutivos, multas e incluso que el Instituto considere que se está cometiendo el delito de defraudación (arts. 287 y 307, LSS).


INFONAVIT. TASA INTERÉS

INFONAVIT. TASA INTERÉS

El Banco de México (Banxico) anunció un aumento en su tasa de interés de referencia a un nivel de 7.75% y como esta determina las tasas que cobrarán los productos hipotecarios, de financiamiento automotriz y créditos personales o de nómina, es probable que si cuentas con un crédito Infonavit, te preguntes si ahora debes pagar más.

En junio de 2021, en línea con el Paquete Contra la Inflación y la Carestía del gobierno federal, el Instituto de la Vivienda para los Trabajadores lanzó el Nuevo Esquema de Crédito en Pesos, por lo que quienes contrataron su crédito después de esa fecha, han accedido a tasas que van del 1.91% al 10.45%, dependiendo de lo que ganan mensualmente.

Vale la pena recordar que las tasas de interés de este instituto son fijas, lo que significa que, si tienes un Crédito Infonavit o vas a solicitar uno, no tienes de qué preocuparte, ya que, durante toda la vida de tu financiamiento, el crédito seguirá siendo accesible y recuerda que la tasa que hayas contratado o vayas a contratar se mantendrá igual, además, tu mensualidad será la misma durante toda la vigencia de tu crédito.


PTU. RIF

PTU. RIF

La Participación de los Trabajadores en las Utilidades (PTU) debe entregarse a más tardar dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración anual del contribuyente.

En el caso de los patrones personas físicas, dado que su declaración debe presentarse a más tardar el 30 de abril, la PTU se entregará a más tardar el 30 de junio.

Para el caso de los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), la Regla Miscelánea 2021 3.13.21. (aplicable en 2022) señala que los contribuyentes que tributen en términos del RIF, podrán efectuar el pago del reparto de las utilidades a sus trabajadores, a más tardar el 29 de junio de 2022.


RESICO. DEDUCCIÓN

RESICO. DEDUCCIÓN

Uno de los requisitos de deducción de gastos que tienen las personas morales del Régimen General (RG) de Ley, es que cuando efectúen pagos a personas que tributen en un régimen de flujo de efectivo (que consideran obtenido el ingreso hasta que lo cobran) estos estén efectivamente pagados.

Esto significa que, aun cuando una persona moral esté tributando en el RG, que es un régimen de causación devengada de impuesto, el requisito para deducir gastos que son efectuados a personas que acumulan el ingreso hasta que lo cobran es, precisamente, que dicho gasto esté pagado.

Ahora bien, a partir de enero de 2022 entra en vigor el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) para personas morales, en el cual consiste en un régimen de flujo de efectivo en el que la persona moral considera obtenido el ingreso hasta que este es cobrado efectivamente.

Esto pudiera dar la idea de que el requisito para deducir un pago que una persona moral del RG hace una persona moral del RESICO también es que dicho pago esté efectivamente realizado; sin embargo, de una revisión de la porción normativa que establece dicho requisito, no se desprende esta conclusión.

La fracción VIII del Artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece:

VIII. Que tratándose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas físicas, de los contribuyentes a que se refieren los artículos 72 , 73 , 74 y 196 de esta Ley, así como de aquéllos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el último párrafo de la fracción I del artículo 17 de esta Ley y de los donativos, éstos sólo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate, se entenderán como efectivamente erogados cuando hayan sido pagados en efectivo, mediante transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México; o en otros bienes que no sean títulos de crédito.

Los contribuyentes a que se refiere esta fracción son, específicamente, los siguientes:

  • Personas físicas
  • Personas morales coordinados (autotransporte terrestre de carga o pasajeros)
  • Personas físicas integrantes de coordinados
  • Contribuyentes del Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras (AGAPES)
  • Personas morales del Régimen de Acumulación de Ingresos (Régimen opcional de flujo de efectivo, derogado para 2022)

Como puede apreciarse, esta disposición no fue reformada para 2022 para incorporar los pagos a las personas morales del RESICO, que hubiera sido un requisito lógico de introducir; sin embargo, no se hizo así.

Dado que no existe ninguna restricción en cuanto al momento de pago para deducir un gasto en favor de una persona moral del RESICO, este puede deducirse de manera devengada; es decir, desde el momento en que este se devenga, sin importar que no esté liquidado efectivamente.

Por la parte de los pagos a personas físicas del RESICO, la fracción VIII citada sí abarca a los contribuyentes de este régimen, puesto que hace referencia, en general, a personas físicas.

En este sentido, se tiene que cualquier contribuyente que tribute en un régimen de flujo de efectivo, ya sea persona física o persona moral, debe deducir el pago a un RESICO hasta que este sea efectivamente pagado. Esto, en virtud de que las reglas para los regímenes de flujo de efectivo prevén que las deducciones se realicen hasta que estén efectivamente pagadas. 

Los pagos que las personas morales del RG hagan a personas morales del RESICO pueden deducirse de forma devengada, sin ser necesario que estén efectivamente pagados.

Por su parte, los pagos que estas personas morales del RG hagan a personas físicas del RESICO, sí deben ser efectivamente realizadas para que proceda su deducción.

Cualquier contribuyente en régimen de flujo de efectivo, deducirá los pagos a un RESICO hasta que estos sean efectivamente erogados.


TESIS

TESIS

COMISIONES BANCARIAS. GASTO ESTRICTAMENTE INDISPENSABLE PARA LOS FINES DE LA ACTIVIDAD DEL CONTRIBUYENTE.- De los artículos 25 y 27, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente, se desprenden las deducciones que los contribuyentes podrán efectuar para el cálculo del impuesto sobre la renta que le corresponda enterar, y los requisitos que estas deberán reunir, observándose entre otros, el requisito de ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente. Por lo tanto, las erogaciones que los contribuyentes efectúan por concepto de comisiones bancarias, cumplen con el requisito de ser estrictamente indispensable para los fines de su actividad, toda vez que, dicho gasto se encuentra estrechamente relacionado con la consecución de la actividad de los contribuyentes que ejecuten actos de comercio, resultando necesario para alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y, de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo. Lo anterior, en virtud de que, la comisión bancaria es una contraprestación al servicio que la institución de crédito presta al particular por el uso de tarjetas de débito, tarjetas de crédito, cheques y órdenes de transferencias de fondos, tal como se conceptualiza en el artículo 48 Bis 4, de la Ley de Instituciones de Crédito vigente y, si la actividad preponderante del contribuyente se encuentra encaminada a ejecutar actos de comercio, es indudable que las comisiones bancarias se consideran erogaciones necesarias para la administración de la enajenación de bienes, o en la producción, comercialización y distribución de bienes y servicios, que dan lugar a los ingresos por los que se debe pagar el impuesto sobre la renta, toda vez que, si el contribuyente no contara con cuentas bancarias, no podría alcanzar los fines de su actividad o el desarrollo de esta y de no producirse, se podrían afectar sus actividades o entorpecer su normal funcionamiento o desarrollo.

Dicha afirmación se respalda en la forma en que se desarrolla la actividad económica, social y financiera en la actualidad, específicamente en el incremento del uso de tecnologías y operaciones bancarias, además, en los propios requerimientos que la legislación en materia fiscal finca a los contribuyentes, tal como lo es, el mandato contenido en el artículo 147, fracción IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, que establece la obligación de que los pagos cuyo monto exceda de $2,000 se efectúen mediante cheque nominativo del contribuyente, tarjeta de crédito, de débito o de servicios, o a través de los monederos electrónicos que al efecto autorice el Servicio de Administración Tributaria. Por ende, el gasto generado por el pago de comisiones bancarias se debe considerar estrictamente indispensable para los contribuyentes que lleven a cabo actos de comercio, cumpliendo dicho requisito para efectos de su deducibilidad, cálculo y cumplimiento en el pago del impuesto sobre la renta.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 9760/14-17-11-8.- Resuelto por la Décimo Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 1 de abril de 2016, por unanimidad de votos .- Magistrada Instructora: Martha Fabiola King Tamayo.- Secretaria: Lic. Mónica Patricia Gómez Ruelas.


IVA. INTERESES

IVA. INTERESES

Cuando las partes acuerdan el préstamo suelen determinar el pago de intereses conforme se vaya pagando el principal. Dichos intereses están gravados por la LIVA, sujetos a la tasa genérica (16 %); sin embargo, el artículo 15, fracción X, inciso a) de la ley en mención otorga la salvedad para que dichos intereses sean exentos del impuesto.

Para que el prestatario no pague IVA por los intereses debe realizar una actividad exenta o a tasa cero y utilizar el recurso del préstamo a la misma actividad; de lo contrario, dichos intereses serán sujetos del IVA.

De esta forma es como los contribuyentes que paguen intereses por préstamos relacionados con actos exentos o gravado a tasa 0 % recibidos podrán evitar el pago del IVA.

El artículo 14 de la LIVA  prevé que los intereses para efectos de dicha ley se consideran como prestación de servicios. Sin embargo, los intereses que cobran las instituciones de crédito pueden estar gravados o exentos del IVA.

Para ello el numeral 15 fracción X, inciso b) de la LIVA señala que están exentos de IVA  los intereses que reciban o paguen las instituciones de crédito, las uniones de crédito, las sociedades financieras de objeto limitado, las sociedades de ahorro y préstamo y las empresas de factoraje financiero, en operaciones de financiamiento.

Esta exención no es aplicable tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

De lo anterior se infiere  que en un financiamiento, es decir en un préstamo  para la adquisición de un vehículo afecto a la actividad a una persona física con actividad empresarial, los intereses están exentos de IVA.

Lo mismo aplica para los contribuyentes que presten servicios personales independientes o arrendadores, siempre y cuando, demuestren que tener dadas de alta las citadas claves en el RFC y que los dineros son ocupados para la propia actividad.

 A un asalariado no le aplica la exención por ende, los intereses que les cobren son gravados para efectos de IVA.

De manera genérica, están exentos del pago del impuesto los intereses ubicados en alguno de estos supuestos (art. 15, fracción X, LIVA):

  • provenientes de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes proporcione financiamiento vinculado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago del impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0 %
  • recibidos o pagados por instituciones de crédito, uniones de crédito, Sociedades Financieras de Objeto Múltiple (SOFOMES), sociedades de ahorro y préstamo, empresas de factoraje financiero, etc.
  • percibidos por las instituciones de fianzas, seguros y las sociedades mutualistas de seguros, en operaciones de financiamiento, excepto tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no gozarían de esta exención
  • derivados de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de inmuebles destinados a casa habitación
  • resultantes de cajas de ahorro de los trabajadores, y de fondos de ahorro instituidos por las empresas, si reúnen los requisitos de deducibilidad según la LISR
  • emanados de obligaciones emitidas de acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
  • recibidos o pagados por las instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro con la garantía incondicional de pago del gobierno federal
  • procedentes de valores a cargo del gobierno federal e inscritos en el Registro Nacional de Valores e Intermediarios
  • provenientes de títulos de crédito de los colocados entre el gran público inversionista, conforme a las reglas generales que al efecto expida la SHCP o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles previstos en la fracción III, del artículo 14-A del CFF

 Ahora bien, los intereses pagados entre empresas o que no se den a través de una institución financiera (bancos y SOFOMES, entre otros) causan el IVA.


SOFOM. ¿INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO?

SOFOM. ¿INTEGRANTE DEL SISTEMA FINANCIERO?

El sistema financiero, para los efectos de esta Ley, se compone por:

 -Banco de México,

-Instituciones de crédito,

-Aseguradoras

-Afianzadoras

-Sociedades controladoras de grupos financieros,

-Almacenes generales de depósito

-AFORES

-Arrendadoras financieras

-Uniones de crédito

 -Sociedades financieras populares

-Fondos de inversión de renta variable

-Fondos de inversión en instrumentos de deuda

-Empresas de factoraje financiero

-Casas de bolsa

-Casas de cambio

Se considerarán integrantes del sistema financiero a las sociedades financieras de objeto múltiple a las que se refiere la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito que tengan cuentas y documentos por cobrar derivados de las actividades que deben constituir su objeto social principal, conforme a lo dispuesto en dicha Ley, que representen al menos el 70% de sus activos totales, o bien, que tengan ingresos derivados de dichas actividades y de la enajenación o administración de los créditos otorgados por ellas, que representen al menos el 70% de sus ingresos totales.

Para los efectos de la determinación del porcentaje del 70%, no se considerarán los activos o ingresos que deriven de la enajenación a crédito de bienes o servicios de las propias sociedades, de las enajenaciones que se efectúen con cargo a tarjetas de crédito o financiamientos otorgados por terceros. El Servicio de Administración Tributaria podrá emitir las reglas de carácter general necesarias para la debida y correcta aplicación de este párrafo.

Tratándose de sociedades de objeto múltiple de nueva creación, el Servicio de Administración Tributaria mediante resolución particular en la que se considere el programa de cumplimiento que al efecto presente el contribuyente podrá establecer para los tres primeros ejercicios de dichas sociedades, un porcentaje menor al señalado en el párrafo anterior, para ser consideradas como integrantes del sistema financiero para los efectos de esta Ley.


RESICO. BUZÓN TRIBUTARIO

RESICO. BUZÓN TRIBUTARIO

Los contribuyentes que comiencen a tributar o migren al Régimen Simplificado de Confianza a partir del 1 de enero de 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022 para habilitar su Buzón Tributario.

Los contribuyentes personas físicas que hasta el 31 de diciembre de 2021 tributaron en un régimen distinto, y a partir del 1 de enero de 2022 migren al Régimen Simplificado de Confianza y que no hayan registrado y confirmado medios de contacto para habilitar su Buzón Tributario, o bien solamente hubieran señalado un solo medio de contacto ya sea un número de teléfono celular o correo electrónico como mecanismo de comunicación, deberán registrar o actualizar sus medios de contacto adicionando, en su caso, el que les haga falta, de acuerdo a la regla 2.2.7., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2022 tendrán hasta el 30 de junio de 2022.

Si aún no has habilitado tu Buzón Tributario, actívalo a la brevedad.

Recuerda que en tu Buzón Tributario debes tener registrados y actualizados dos mecanismos de comunicación: correo electrónico y un número de teléfono celular; en caso de que te falte registrar alguno de los dos mecanismos, hazlo a la brevedad.


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BOLETÍN INFORMATIO SEMNANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:19 diciembre, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:19 marzo, 2019 a las11:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:4 marzo, 2019 a las4:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

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Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

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Publicado el:26 septiembre, 2018 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

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Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

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Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

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Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

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Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

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Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

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Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

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