BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Septiembre 2020Pais :México

CFDI. ASIMILADOS

CFDI. ASIMILADOS

En algunas ocasiones, los patrones, al expedir los CFDI de asimilados a salarios, llenan datos e información que solamente se utilizan en los CFDI de trabajadores con relación laboral.

El problema con esto es que puede llevar a la autoridad a pensar que existe una relación laboral entre ambas partes. Esto implicaría cuotas de seguridad social y otras prestaciones que el patrón debe otorgar a sus trabajadores.

Esta confusión viene del artículo 94 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR). Este numeral establece que, para los efectos de este impuesto, se asimilan a los salarios los siguientes tipos de pagos:

  • Remuneraciones y prestaciones obtenidas por los funcionarios y trabajadores de la Federación, de las entidades federativas y de los municipios.
  • Los rendimientos y anticipos, que obtengan los miembros de las sociedades cooperativas de producción.
  • Los honorarios a miembros de consejos directivos, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole, así como los honorarios a administradores, comisarios y gerentes generales.
  • Honorarios a personas que presten servicios preponderantemente a un prestatario, siempre que los mismos se lleven a cabo en las instalaciones de este último.
  • Los honorarios que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales a las que presten servicios personales independientes y opten por pagar el impuesto en este régimen.
  • Los ingresos que perciban las personas físicas de personas morales o de personas físicas con actividades empresariales y opten por pagar el impuesto en este régimen.
  • Opción otorgada por el empleador para adquirir acciones o títulos valor.

Al llenar estos CFDI, la información que debe incluirse es diferente que en los CFDI de salarios. En este sentido, hay varios campos del CFDI que son condicionales; es decir, solamente se llenan en algunos casos.

Para los CFDI de asimilados a salarios no debe incluirse la siguiente información, ya que solamente se utilizan para salarios en una relación laboral:

  • Registro patronal.
  • Número de seguridad social.
  • Fecha de inicio de la relación laboral.
  • Antigüedad.
  • Tipo de jornada.
  • Riesgo del puesto.
  • Salario Base de Cotización.
  • Salario Diario Integrado.

PRESCRIPCIÓN. COBRO HONORARIOS

PRESCRIPCIÓN. COBRO HONORARIOS

De acuerdo con los artículos 2606 y 2607 del Código Civil para el Distrito Federal (CCDF), aquel que  presta un servicio profesional tiene derecho a recibir retribución debida por ellos. Así, el que recibe dichos servicios debe pagar por ellos sin importar si se celebró o no un contrato.

Sin embargo, en caso de que tuviere como acreditar que el monto de los honorarios fue fijado de común acuerdo por ambas partes, estos se regularán con base en los siguientes parámetros:

  • costumbres del lugar
  • Importancia de los trabajos prestados, del asunto o caso en que se prestaren
  • facultades pecuniarias del que recibe el servicio, y 
  • reputación profesional que tenga adquirida el que lo ha prestado

Por otro lado, los honorarios prescriben en dos años a partir de la fecha en que dejan de prestarse dichos servicios, en términos del precepto 1161 del CCDF; por consiguiente, en caso de que usted siga prestando los servicios, se recomienda hacerle de conocimiento a la empresa por escrito con acuse de recibo, su decisión de ya no prestar dichos servicios por el incumplimiento de pago a efectos de que, llegado el momento, el juzgador pueda contabilizar el término de prescripción.


SUA 3.6.0

SUA 3.6.0

Con fecha 26 de agosto de 2020 el Instituto Mexicano del Seguro Social actualiza el Sistema Único de Autodeterminación (SUA) a la versión 3.6.0, en la cual se incluye la ampliación de las medidas de apoyo del INFONAVIT para patrones por el COVID-19.

El IMSS no precisa una fecha para su uso obligatorio, pero se sugiere realizar la actualización pronto.

Si no se tiene instalado el SUA, primero se debe instalar la versión 3.5.3, y posteriormente proceder con la actualización del Complemento 3.6.0.

Se recomienda que antes de efectuar la actualización de la versión del sistema, se respalde toda la información.


BANCO DE MÉXICO. REPORTE

BANCO DE MÉXICO. REPORTE

El banco de México (Banxico) estimó que la economía local podría caer hasta un 12.8% en 2020 en el escenario más pesimista, debido a los efectos de la pandemia de coronavirus y la incertidumbre sobre su duración, según su informe trimestral.

La autoridad monetaria ha establecido desde su informe pasado varios escenarios con pronósticos sobre la economía dependiendo de la profundidad del impacto del brote. Todos mostraron un deterioro respecto a las previsiones del trimestre anterior.

En el escenario más catastrófico, de “afectación tipo U”, el banco revisó su estimación de contracción para este año a un 12.8% desde una del 8.3%, mientras que en el más optimista, o “tipo V”, calcula un descenso de un 8.8% desde el 4.6% anterior. En el intermedio, de “afectación tipo V profunda”, anticipa un declive del 11.3%, desde el pronóstico pasado de un 8.8%.

El jefe de Banxico, Alejandro Díaz de León, dijo durante la presentación del informe que aún es apresurado estimar cuándo volverá la economía mexicana a los niveles previos a la pandemia, dado a que no se identifica “una probabilidad marcadamente superior” de alguno de los tres escenarios sobre otro. Entre los riesgos a la baja para el crecimiento de la economía, el banco central citó el que se prolonguen las medidas de distanciamiento social, que los estímulos gubernamentales no sean efectivos y se observen deterioros adicionales en la calificación soberana y de la petrolera estatal Pemex. “La elevada incertidumbre se mantiene como uno de los temas más presentes y repetidos en las perspectivas, ante la compleja coyuntura que vive la economía, con diversos riesgos importantes, tanto en el entorno internacional como doméstico”, afirmó Mario Correa, jefe de análisis económico de Scotiabank. Más temprano, las cifras revisadas del Producto Interno Bruto (PIB) confirmaron que la segunda mayor economía de América Latina se contrajo un 17.1% durante el segundo trimestre, su peor retroceso al menos desde 1993, la fecha más antigua para la cual hay datos disponibles.

En cuanto a inflación, Banxico elevó su estimación del índice general de precios para el cierre de este año a un 3.7% desde el 3.5% previo, mientras que para el cierre de 2021 la bajó a un 2.9% desde el 3.0% anterior.


DACIÓN EN PAGO. LFPIORPI

DACIÓN EN PAGO. LFPIORPI

Sí, aunque la dación en pago es una forma de extinción de obligaciones, prevista en el artículo 2095 del Código Civil Federal, necesariamente implica la transmisión de un bien, porque a través de esta figura el deudor entrega una cosa a fin de que el acreedor los aplique en liquidación del crédito.

Así, en términos del precepto 17, fracción XII, apartado A, inciso a, de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), la trasmisión o constitución de derechos reales sobre inmuebles se considera una actividad vulnerable; sin embargo, el sujeto a cargo de identificar a las partes y, en su caso reportar la operación, será el notario.

Ahora bien, en cuanto a la responsabilidad de la desarrolladora, consideramos que esta actividad no se encuentra comprendida en el dispositivo 17, fracción V de la LFPIORPI, pues este regula “la prestación habitual o profesional de servicios de construcción o desarrollo de bienes inmuebles o de intermediación en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren operaciones de compra o venta de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios”, y en el caso de la transmisión de bienes por dación en pago no hay de por medio operaciones de compra o venta, por lo que no tendría que ser una actividad vulnerable a cargo de la desarrolladora.

No obstante, de un análisis del formato para llenar el aviso por esta actividad, disponible en el sistema del Portal de Prevención de Lavado de Dinero [SPPLD], se advierte que la dación en pago está contemplada como una forma de pago, lo que deja suponer que para la Unidad de Inteligencia Financiera pudiera ser una actividad vulnerable a cargo en este caso para la desarrolladora; no obstante, en opinión de IDC no reúne todos los elementos previstos por la ley para ser considerada de esa naturaleza.

Por todo lo anterior, se recomienda que en vista del elevado monto que representa una multa por la omisión de avisos, se reporte la operación para evitar posibles enfrentamientos con el SAT y/o la UIF o se haga una consulta directa a los organismos para conocer su posicionamiento frente a esta situación.


EMPRESAS CERTIFICADAS. DERECHOS

EMPRESAS CERTIFICADAS. DERECHOS

A través de un comunicado de la Administración General de Auditoría de Comercio Exterior del Servicio de Administración Tributaria (SAT), publicado en su página de Internet, se informa a las empresas certificadas para Impuesto al Valor Agregado (IVA) y para Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), que deben pagar anualmente el derecho por la certificación desde el ejercicio en que obtuvieron la certificación.

El comunicado se reproduce a continuación, en el que se explica qué es lo que debe pagarse y los montos. Errores gramaticales de origen.

NOTA INFORMATIVA
Pago de derechos del registro en el Esquema de Certificación de Empresas

Esquema de Certificación de Empresas
El Esquema Integral de Certificación de Empresas en materia de comercio exterior agrupa cuatro modalidades, con sus respectivos rubros, las cuales se derivan de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), y en la Ley Aduanera, respectivamente, cuyos requisitos para ser obtenidas, beneficios, vigencias y trámites para mantenerlas y renovarlas se encuentran normados en las Reglas Generales de Comercio Exterior.

Certificaciones:

  1. IVA e IEPS (Ley del IVA y Ley del IEPS).
  2. Comercializadora e Importadora (Ley Aduanera).
  3. Operador Económico Autorizado (Ley Aduanera).
  4. Socio Comercial Certificado (Ley Aduanera).

Estas modalidades de certificación, en sus diferentes rubros, pueden tener una vigencia de uno, dos y hasta tres años; asimismo, prevén la posibilidad de obtener la renovación automática, previa solicitud que debe presentarse con una anticipación de al menos un mes a la fecha en que concluya la vigencia.

De conformidad con el artículo 40, primer párrafo, inciso m), segundo y tercer párrafos, de la Ley Federal de Derechos (LFD), las empresas que obtengan la Inscripción al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deben realizar el pago de derechos conforme a la cuota vigente en el año en que se autorice su inscripción o su renovación, así como cada año en que la misma tenga vigencia, tomando como referencia para efectuar dicho pago, el día y mes de la fecha en que se otorgó la autorización o renovación de que se trate.

Lo anterior, con independencia de que en las Reglas Generales de Comercio Exterior se establezca o no como un requisito el acreditar el pago de los mismos, pues ello no implica que las reglas eximan a los solicitantes de realizar el pago de una contribución que está plasmada a nivel de una Ley Federal; tal como lo establecen los artículos 5 y 6 del Código Fiscal de la Federación. 1

Ejemplo: Una certificación fue otorgada en el mes de enero de 2018, con una vigencia de tres años, el pago de los derechos respectivos, se debió efectuar en el mes de enero de 2018 (Inscripción inicial), en el mes de enero de 2019 y en el mes de enero de 2020 (Vigencias anuales), y para el año 2021 lo que procede en este caso es el trámite de la renovación respectiva, lo que a su vez genera la obligación del pago de los derechos previstos en el inciso m) del artículo 40, una vez obtenida dicha renovación y en los años subsecuentes en que se mantenga vigente dicha renovación.

Importe del pago
A fin de conocer el importe que se debió pagar, se atenderá a las cuotas vigentes en el año en que el mismo se debe realizar. A continuación se presentan las cuotas vigentes en los últimos seis años:

EJERCICIO

CUOTA

2015

$ 24,506.67

2016

$ 25,048.27

2017

$ 25,874.86

2018

$ 27,590.36

2019

$ 28,889.87

2020

$ 29,747.90

Cabe precisar que al tratarse del pago de una obligación fiscal, el omitir su cumplimiento oportuno, genera la posibilidad de que se determine un crédito fiscal, las facultades para requerir y determinar su importe (incluyendo suerte principal, actualización, multas y recargos), conforme a las disposiciones fiscales vigentes, en términos generales es de hasta cinco años.

Sin embargo, conforme al artículo 73 del Código Fiscal de la Federación, no se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales.

En este orden, a fin de regularizar su situación fiscal, antes de ser objeto del ejercicio de facultades de comprobación de la autoridad fiscal, la empresa interesada debe considerar los años en que habiendo estado inscrita en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, no cubrió el pago de los derechos correspondientes, para lo cual deberá partir del importe de la cuota vigente en el año que debió realizarse el pago, actualizar dicho importe y calcular los recargos aplicables conforme a lo siguiente:

El artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación señala que, el monto de las contribuciones que no se cubran oportunamente se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo; precisando que la actualización correspondiente no se aplicará por fracciones de mes.

De igual forma, el segundo párrafo del artículo 17-A del Código Fiscal de la Federación prevé que en los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.

El artículo 21 del Código Fiscal de la Federación establece que, cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de la contribución actualizado por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año, para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión; para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a cinco y cuando la milésima sea menor a cinco se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.

Asimismo, el artículo 21, quinto párrafo del Código Fiscal de la Federación señala que los recargos se causarán por cada mes o fracción que transcurra a partir del día en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe.

El pago de derechos podrá realizarse de la siguiente forma:

  • Pago en ventanilla bancaria.- Con el formato de Hoja de Ayuda que se obtiene el Portal del SAT, que incluirá la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso la actualización y recargos que se hubiesen generado. El banco recibirá el pago y entregará el comprobante correspondiente; por ningún motivo la Hoja de Ayuda servirá como comprobante de pago.
  • Pago electrónico.– A través del portal de pago electrónico de DPA’s de su banco, se solicitará la clave de referencia, cadena de la dependencia y el importe a pagar, considerando en su caso, la actualización y recargos que se hubiesen generado. una vez ingresados estos datos, dará acceso a su cuenta; el banco devolverá una firma electrónica señalando que el pago fue realizado.

El comprobante de pago deberá presentarse a través de Ventanilla Digital, al formularse la solicitud de inscripción o renovación, si el mismo está establecido como requisito. Para el resto de los casos y/o de pagos extemporáneos, los comprobantes podrán remitirse vía electrónica haciendo referencia a la denominación y Registro Federal de Contribuyentes de la empresa, así como al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas de que se trate, precisando la modalidad y rubro, a las direcciones electrónicas siguientes, según corresponda:

Certificaciones IVA e IEPS: certificacion.iva.ieps@sat.gob.mx

Comercializadora/Exportadora, Operador Económico Autorizado, Socio Comercial Certificado: oeamexico@sat.gob.mx

Datos a considerar para realizar correctamente el pago
El esquema de pago electrónico de Derechos, Productos y Aprovechamientos (DPA’s), se realiza a través del formato denominado Hoja de Ayuda, al cual se puede tener acceso en el Portal del SAT; este esquema opera mediante la identificación del concepto específico a pagar a través del uso de las denominadas Claves de Dependencia, Clave de Referencia y la Cadena de Dependencia; en el caso específico para el pago de los derechos que nos ocupan, los datos necesarios son los siguientes:

Clave Dependencia: 28
Clave de Referencia: 4000255
Cadena de la Dependencia: 0111514ECXXXXX

Adicionalmente, se debe contar con los importes correspondientes a la cuota aplicable en el ejercicio que se pagará y, en su caso, los correspondientes a la actualización y recargos aplicables, para lo cual se pone a disposición una calculadora en la dirección electrónica: http://omawww.sat.gob.mx/pdec/Paginas/documentos/Simulador.xls en la que sólo se debe señalar la fecha de referencia del pago que se realizará, para lo cual se tomará el día y mes de la fecha en que se otorgó la certificación de que se trate o en su caso la renovación, y a continuación se debe indicar el año al que corresponde el tramite a pagar.

_________________________
1 El pago de estos derechos, tratándose de las modalidades IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado, se incluyó como requisito, a partir de la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la Primera Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2020, realizada el 24 de julio de 2020.


COVID-19

COVID-19

De conformidad con los Lineamientos técnicos específicos para la reapertura de las actividades económicas, del 29 de mayo de 2020, la población en situación de vulnerabilidad son aquellas personas que debido a determinadas condiciones o características de salud son más propensas a desarrollar una complicación e incluso morir en caso de resultar contagiadas por COVID-19.

Según la Secretaría de Salud en este grupo están las mujeres embarazadas o en estado de lactancia, personas con obesidad, personas adultas mayores de 60 años, personas que viven con diabetes e hipertensión descontroladas, VIH, cáncer, con discapacidades, trasplante, enfermedad hepática, pulmonar, así como trastornos neurológicos o del neurodesarrollo (epilepsia, accidentes vasculares, distrofia muscular, lesión de médula espinal).

A fin de continuar protegiendo la vida y la salud de los sujetos vulnerables se requiere precisar de forma dinámica las particularidades aplicar a esta población, de acuerdo con el riesgo epidémico, para orientar a las autoridades que conforman el Sistema Nacional de Salud, así como a las personas y los centros de trabajo.

De ahí que la Secretaría de Salud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social y el IMSS publicarán en el DOF del 27 de julio el acuerdo a través del cual se da a conocer que el medio por el que se difundirán los criterios aplicables para las personas vulnerables en la reapertura de actividades económicas en los centros de trabajo es www.coronavirus.gob.mx, los cuales a la fecha de elaboración de esta nota aún no están disponibles.

Dichos criterios se determinarán conforme al riesgo epidémico local y a la aplicación de las recomendaciones sanitarias respectivas. No debe olvidarse que dentro de los lineamientos aludidos está el apartado Medidas de protección para la población vulnerable en centros de trabajo ubicados en regiones designadas de alerta alta e intermedia, orientado al tratamiento especial que debe dar el patrón al personal vulnerable, a saber:

  • suspender o flexibilizar la asistencia al centro laboral de los colaboradores que conviven en su hogar o tienen a su cargo el cuidado de menores de edad, personas adultas mayores y personas en situación de vulnerabilidad o mayor riesgo de contagio
  • antes del regreso o dentro del primer mes de haber regresado al trabajo se debe otorgar facilidades para acudir a consulta con su médico familiar o médico de empresa para evaluar su control y fortalecer las medidas higiénico dietéticas, estilos de vida y farmacológicas. Las personas trabajadoras con diabetes, hipertensión y cardiopatías deben acudir a su médico para revisión al menos cada tres meses, y
  • en los centros de trabajo situados en localidades caracterizadas de alerta máxima está prohibido que las personas en situación de vulnerabilidad acudan a laborar; en alta e intermedia se privilegiará el trabajo a distancia, y en caso de no ser posible se les deberá garantizar la seguridad sanitaria en el centro de trabajo referida en la nota Trato especial de personal vulnerable, obligación patronal; y en los casos de alerta baja, se debe prestar especial atención a dicho personal.

 


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Publicado el:27 marzo, 2023 a las4:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:21 marzo, 2023 a las1:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:13 marzo, 2023 a las3:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:6 marzo, 2023 a las4:13 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:27 febrero, 2023 a las4:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:21 febrero, 2023 a las4:45 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:13 febrero, 2023 a las11:40 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:7 febrero, 2023 a las3:55 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:30 enero, 2023 a las1:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:23 enero, 2023 a las4:17 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:16 enero, 2023 a las11:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:9 enero, 2023 a las1:27 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:3 enero, 2023 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:26 diciembre, 2022 a las11:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2022 a las10:33 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:5 diciembre, 2022 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23).

Publicado el:8 junio, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22).

Publicado el:1 junio, 2021 a las11:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

Publicado el:17 mayo, 2021 a las2:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19).

Publicado el:11 mayo, 2021 a las11:45 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18).

Publicado el:4 mayo, 2021 a las9:53 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

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Publicado el:22 marzo, 2021 a las4:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

Publicado el:16 marzo, 2021 a las12:59 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

Publicado el:16 febrero, 2021 a las1:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5).

Publicado el:2 febrero, 2021 a las3:42 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4).

Publicado el:25 enero, 2021 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2).

Publicado el:11 enero, 2021 a las4:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1).

Publicado el:4 enero, 2021 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:5 mayo, 2020 a las10:36 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

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Publicado el:19 septiembre, 2018 a las7:18 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (37)

Publicado el:11 septiembre, 2018 a las2:34 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

Publicado el:4 septiembre, 2018 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (35)

Publicado el:29 agosto, 2018 a las8:44 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

Publicado el:22 agosto, 2018 a las12:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (33)

Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

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Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

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Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

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Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

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Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

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Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

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Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

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Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

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Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

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Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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