Con la reforma para 2021 al CDFCMX, en el Artículo 156 Bis se establece que los contribuyentes que contraten o subcontraten personal deben presentar un aviso ante la Secretaría de Administración y Finanzas de la CDMX (SAF) dentro de los 10 días siguientes a la firma del contrato o a su modificación, adjuntando dicho documento al aviso.
A través de un comunicado la SAF manifestó que el cumplimiento de dicha obligación se deberá realizar por medio de un aplicativo que se encontrará disponible en el Sistema de Administración de Contribuciones (SAC), en el que se podrá ingresar con la e.firma del contribuyente; sin embargo aún no se encuentra disponible la plataforma para presentar el aviso.
En consecuencia, SAF brinda como alternativa para los sujetos obligados a presentar el aviso la siguiente cuenta de correo electrónico: sac_nomina@finanzas.cdmx.gob.mx, mismo que se estará utilizando hasta en tanto no se libere la aplicación. Una vez disponible se deberá ingresar el registro por la plataforma para obtener el acuse respectivo.
Casi un mes después de publicada en el DOF la RMISC 2021, se difundió el Anexo 1-A de dicho ordenamiento, a través del cual los contribuyentes pueden conocer el procedimiento específico para la realización de distintos trámites ante la autoridad fiscalizadora.
Algunas adecuaciones realizadas al Anexo 1-A de la RMISC 2021, son:
CFF
Se derogan las fichas:
Se agregan las fichas:
ISR
Se deroga las fichas:
Se agregan las fichas:
IVA
Se deroga la ficha 10/IVA Solicitud de acreditamiento de IVA no retenido
Aunque no es algo común, existen ocasiones en que el acreedor de una deuda se niega a recibir el pago, en su gran mayoría con la intención de generar mayores ganancias. Frente esta problemática la legislación prevé un instrumento denominado “pago por consignación” que libera al deudor de responsabilidad, pero ¿en qué consiste?
El pago en consignación es una forma de extinguir las obligaciones, cuyo propósito es permitir que el deudor cumpla incluso contra la voluntad del acreedor.
De acuerdo con el artículo 2098 del Código Civil Federal, “si el acreedor rehusare sin justa causa recibir la prestación debida, o dar el documento justificativo de pago, o si fuere persona incierta o incapaz de recibir, podrá el deudor librarse de la obligación haciendo consignación de la cosa”.
Sin embargo, para que la consignación surta efectos el pago deberá realizarse ante un juez cumpliendo con todas formalidades previstas por la ley de cada entidad. Por ejemplo, el Código de Procedimientos Civiles para del Distrito Federal (CPCDF) establece en los preceptos 224 al 234, los siguientes requisitos:
Así, si el ofrecimiento y la consignación se han hecho legalmente, se declarará extinguida la obligación y todos los gastos erogados correrán a cuenta del acreedor.
Por último, se destaca que este procedimiento también puede llevarse a cabo a través de un notario público, según lo indica el dispositivo 230 del CPCDF.
Con la pandemia y las pérdidas de empleo que esta ha implicado el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores (INFONAVIT) puso en marcha el nuevo Modelo de Cobranza Social.
De acuerdo con el INFONAVIT, con el mecanismo se benefició a 2.1 millones de acreditados; a través de la reestructura de 616,930 financiamientos por medio de programas como “Solución a tu medida”, “Borrón y cuenta nueva”, “Dictamen de capacidad de pago”, “Apoyo por paro técnico” y otras soluciones de pago.
Adicionalmente, con el objetivo de proteger la economía de las y los acreditados, el INFONAVIT, otorgó 715,264 prórrogas de pago por pérdida de la relación laboral, realizó ajustes a la baja en las mensualidades de 273,393 acreditados a través del Fondo de Protección de Pago, convirtió 74,338 créditos originados en VSM a pesos, benefició a 28,989 trabajadores con descuentos por liquidación anticipada y apoyó a 453,871 trabajadores con las medidas emergentes ante la situación adversa ocasionada por la emergencia sanitaria por Covid-19.
No obstante, aunque el 2020 ya terminó la pandemia no lo ha hecho, de aquí que los acreditados que enfrentan dificultades para realizar el pago de su hipoteca tienen a su disposición las siguientes soluciones:
Quiénes lo necesiten podrán tener acceso a las soluciones de pago que el INFONAVIT ofrece, a través del portal institucional (www.infonavit.org.mx) en la ruta Inicio>Derechohabientes>Tengo un crédito>Soluciones para ti. También pueden comunicarse a INFONATEL (800 008 3900), para recibir asesoría y proteger su patrimonio familiar.
El 18 de enero de 2021 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) del Servicio de Administración Tributaria (SAT) actualizó una de sus preguntas frecuentes en materia de operaciones vulnerables para efectos de las obligaciones de Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (Ley Antilavado).
La pregunta planteada es la siguiente: ¿Se entenderán como Actividades Vulnerables a las operaciones de tesorería centralizada y/o préstamos otorgados entre compañías del mismo Grupo Empresarial?
A lo que la autoridad responde:
El inciso a) de la Fracción I del Artículo 27 Bis de las Reglas de Carácter General a que se refiere la Ley, establece que las operaciones de préstamo, crédito o mutuo celebrados entre empresas que forman parte de un mismo Grupo Empresarial, son Actividades Vulnerables pero están exentas de presentar los Avisos a que se refiere la fracción IV del artículo 17 de la misma Ley, ya que únicamente tendrán que presentar un Informe mensual en el que señalen que las operaciones realizadas están exentas de presentar Avisos conforme al 27 Bis de las Reglas.
Por lo anterior, el otorgamiento de créditos, préstamos o mutuos, entre empresas del mismo Grupo Empresarial se entenderán como Actividades Vulnerables, sujetas a cumplir con todas las obligaciones establecidas en la Ley, salvo a presentar Avisos siempre y cuando el importe total de la operación haya sido ministrado por conducto de Instituciones del Sistema Financiero y las empresas integren un Grupo Empresarial en términos de la fracción X del artículo 3 de las Reglas.
(ACTUALIZADO: 18/01/2021)
Por tanto, se sugiere tomar nota de esta precisión por parte de la autoridad para cumplir con estas obligaciones formales y evitar alguna sanción por incumplimiento.
Las preguntas frecuentes respondidas por la autoridad pueden ser consultadas en su página de Internet, en la siguiente dirección: Portal de Prevención de Lavado de Dinero (sat.gob.mx)
De conformidad con lo establecido en la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo y en el Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones.
En ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del Artículo 59, Fracción III del CFF, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
TRASPASOS ENTRE CUENTAS BANCARIAS. FORMA DE ACREDITARLOS CUANDO SE REALICE LA DETERMINACIÓN PRESUNTIVA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 59, FRACCIÓN III DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- De conformidad con lo establecido en los Artículos 40 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la materia, el actor en el juicio se encuentra obligado a probar los hechos de los que deriva su derecho y el demandado de sus excepciones, en ese sentido, si la parte actora impugna la determinación presuntiva efectuada por la autoridad fiscalizadora en términos del Artículo 59, Fracción III del Código Fiscal de la Federación, la cual se refiere a depósitos registrados en sus cuentas bancarias, aduciendo que los mismos constituyen un traspaso entre sus cuentas propias, entonces es ella quien se encuentra obligada a aportar la documentación idónea (como lo sería estados de cuenta, papel de trabajo, copia del recibo en donde se especifique el monto y la cuenta de donde proviene el depósito, forma de pago, el número de cheque o reporte de transferencia, número y nombre de la cuenta bancaria abierta a su nombre de donde se visualice la salida del depósito, origen del importe depositado, entre otras) a efecto de demostrar que dichos depósitos y registros contables provienen de un concepto distinto al determinado por la autoridad fiscal y adicionalmente ofrecer la prueba pericial contable, y con ello, se verifique el registro de cada operación, correspondencia de cantidades entre sus cuentas y que no se incrementó su patrimonio.
PRECEDENTES: VIII-P-2aS-275 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2684/16-EC1-01-5/3509/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 20 de marzo de 2018, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto con los puntos resolutivos.- Magistrado Ponente: Alfredo Salgado Loyo.- Secretario: Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 12 de abril de 2018)
RR.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 40. Noviembre 2019. p. 303 VIII-P-2aS-580 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 576/18-11-01-8/1139/19-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 5 de diciembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.
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