BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Octubre 2022Pais :México

PRODECON

PRODECON

Existen situaciones en las que los emisores de un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) cancelan comprobantes en un período posterior al de su deducción y acreditamiento por parte del receptor del mismo, dado que el comprobante de origen contiene un error y resultó necesario cancelarlo y emitir uno nuevo en sustitución de aquel de origen, y precisando la relación entre estos comprobantes en la que el más actual sustituye al anterior.

En estos casos el receptor se enfrenta al problema de que uno de los requisitos de deducción de gastos es que la fecha del comprobante fiscal que ampara el gasto corresponda al ejercicio por el que se efectúa tal deducción.

Dada la situación que en la práctica se presenta, se ha planteado al Servicio de Administración Tributaria (SAT), a través del Programa Nacional de Síndicos, que emita una regla que prevea que la sustitución de un comprobante, con su correspondiente relación con el de origen, no afectaría la deducción del gasto amparado por él.

Originalmente, la autoridad consideró analizar la viabilidad de otorgar un período para la reexpedición del comprobante; sin embargo, la respuesta que está dando la autoridad a la petición, es que la sustitución del comprobante cancelado debe ocurrir dentro del propio ejercicio en el que se realiza el gasto, puesto que la fecha del comprobante debe corresponder con la del ejercicio, y que no resulta procedente emitir una regla con tal facilidad, porque es la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) la que establece el requisito.

No obstante lo anterior, el SAT deja abierta la posibilidad de emitir una facilidad, pero pide al Instituto Mexicano de Contadores Públicos que envíe una propuesta de regla para su revisión y consideración.

Lo anterior se plasma en la minuta de la Tercera Reunión Bimestral 2019 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, del 20 de junio de 2019. 

Es importante que se atienda la petición de la autoridad para presentar una propuesta de regla. Es relevante destacar que el hecho de que la Ley del ISR establezca el requisito de deducción, esto no impide que mediante reglas generales la autoridad otorgue facilidades de comprobación, puesto que precisamente para eso son las reglas generales, que son en las que se pueden recoger y reconocer situaciones que en el desarrollo práctico de los negocios se presentan y que no están previstos por las leyes.

Cabría también hacer la aclaración de que un aspecto eminentemente formalista, como lo es la fecha de expedición de un CFDI sustituto no debería impedir la deducción de un gasto que es real, comprobable, necesario, y que en su momento se comprobó, aunque con un error en un documento, mas no por ello invalida o hace nula la operación.

Debe la autoridad reconocer situaciones que en la práctica se presentan y que son atribuibles a errores ordinarios, no intencionales, y naturales de la relación comercial entre particulares.

Falta que el Instituto de Contadores presente la propuesta de referencia para que la autoridad la analice y, en su caso, la acepte e incorpore al cuerpo de reglas generales.

A la fecha de esta publicación, no ha habido novedad ni cambio en esta materia.

En ese sentido, la PRODECON considera que para el caso en que los contribuyentes emiten CFDI y son cancelados por error o inconsistencias el contribuyente tiene derecho a corregir dicha situación sustituyéndolo, esto sin que la cancelación del primer CFDI pueda afectar ni:

  • La deducibilidad del Impuesto Sobre la Renta ni el
  • El acreditamiento de Impuesto al Valor Agregado

Con esto, tanto la deducibilidad como el acreditamiento pueden hacerse en el ejercicio en que originalmente se expidieron; es decir, los efectos fiscales que se generaron se mantienen siempre y cuando se emita el CFDI en sustitución y se realice cumpliendo los requisitos establecidos en las referidas reglas.


CONTABILIDAD. FUERZA MAYOR

CONTABILIDAD. FUERZA MAYOR

Los desastres naturales que se han presentado en las últimas semanas en el país han dejado una estela de destrucción en todos los niveles. Las empresas no estuvieron exentas de daños y muchas pudieron sufrir no sólo la destrucción de su infraestructura, sino también de su información contable.

Cuando una empresa sufre la pérdida de su contabilidad ya sea por destrucción, inutilización, pérdida o robo de libros y registros contables, el Reglamento del Código Fiscal de la Federación (CFF) prevé un protocolo a seguir.

El Artículo 35 del referido ordenamiento señala cuando los libros o demás registros de contabilidad del contribuyente se inutilicen parcialmente deberán reponerse los asientos ilegibles del último ejercicio pudiendo realizarlos por concentración.

Para estos efectos, señala la disposición, cuando se trate de la destrucción o inutilización total de los libros o demás registros de contabilidad, el contribuyente deberá asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

Requisito para este protocolo de recuperación es conservar, en su caso, el documento público en el que consten los hechos ocurridos hasta en tanto no se extingan las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.

La Regla Miscelánea 2.8.1.20. establece que cuando los libros o demás registros de contabilidad se inutilicen o destruyan total o parcialmente, el contribuyente deberá dar aviso a la autoridad fiscal de conformidad con la ficha de trámite 271/CFF ‘Aviso por la inutilización, destrucción, pérdida o robo de libros o registros contables’, contenida en el Anexo 1-A.

El contribuyente tendrá un plazo de cuatro meses contados a partir de la fecha en que presente el aviso de referencia, para reponer los asientos ilegibles del último ejercicio o, en su caso, asentar en los nuevos libros o en los registros de contabilidad de que se trate, los asientos relativos al ejercicio en el que sucedió la inutilización, destrucción, pérdida o robo, pudiéndose realizar por concentración.

Cabe recordar que por contabilidad se entiende integrada por:

  • Libros, sistemas y registros contables
  • Papeles de trabajo
  • Cuentas especiales
  • Libros y registros sociales
  • Control de inventarios y método de valuación
  • Cualquier medio de almacenamiento de datos
  • Equipos o sistemas de registro fiscal
  • Equipos de control volumétrico
  • Los registros o asientos contables auxiliares, catálogo de cuentas, así como las pólizas
  • Los avisos o solicitudes de inscripción al registro federal de contribuyentes, así como su documentación soporte
  • Las declaraciones fiscales, cualquiera que sea su periodicidad
  • Los estados de cuenta bancarios y las conciliaciones de los depósitos y retiros respecto de los registros contables
  • Las acciones, partes sociales y títulos de crédito en los que sea parte el contribuyente
  • Contratos de trabajo e información relativa a la inscripción y registro o avisos realizados en materia de seguridad social y sus aportaciones
  • La documentación relativa a importaciones y exportaciones
  • La documentación e información de los registros de todas las operaciones, actos o actividades, los cuales deberán asentarse conforme a los sistemas de control y verificación internos necesarios

La contabilidad se conserva durante el plazo en que las autoridades cuentan con facultades de comprobación, que generalmente es de cinco años, salvo casos en que el plazo puede ser de 10 años cuando el contribuyente no se haya inscrito en el RFC, no lleve contabilidad o no la conserve, o por los ejercicios en que no presente declaración.

Tratándose de declaraciones de impuestos, actas constitutivas, movimientos del capital, fusión o escisión, contratos de asociación en participación, estas deben conservarse durante todo el periodo en el cual subsista la sociedad o contrato.

Respecto a los bienes, la documentación que acredite su propiedad se guardará durante el tiempo que surta sus efectos y, además, el plazo adicional en el que subsistan las facultades de comprobación del SAT en los términos comentados anteriormente.

Si bien la disposición citada refiere que los asientos pueden hacerse por concentración, no define en qué consiste este procedimiento de “concentración”.

En la jerga contable se considera que un asiento por concentración es el que sirve para asentar, en resumen, un conjunto de cargos y abonos tomados de un libro de primera entrada; sin embargo, no hay un consenso en cuanto a cómo llegar a los saldos o elaborar el resumen de movimientos, sobre todo si la documentación de todas las transacciones fue destruida.

El asiento de los nuevos registros no exime de las responsabilidades administrativas o penales derivadas de los actos u omisiones relacionados con la destrucción de la contabilidad.

En caso de que los asientos no se repongan, se pudiera determinar presuntivamente un crédito fiscal en términos del Artículo 59 del CFF, así como las multas que, en su caso, procedan. Por esta razón es de suma importancia darse a la tarea de reconstruir la contabilidad dañada o destruida durante estos meteoros recientes.

La contabilidad de una empresa es la principal fuente de información para la correcta administración y la óptima toma de decisiones. La reconstrucción de la misma ante una pérdida de esta naturaleza no es tarea fácil, pero es un trabajo que debe hacerse con el mayor cuidado y dedicación, pues de ello depende la futura salud de la empresa.

En esta era de la tecnología de la información existen más facilidades para respaldar y recuperar información. Es probable que la documentación física no pueda recuperarse, pero la información digital, al menos, puede servir de punto de partida para la reconstrucción total.

Es importante tener presente que las partes con las que la empresa hace operaciones, ya sean instituciones de gobierno o entes privados, pueden proveer copia de registros o documentos que sirven como documentación de soporte que agilicen la reconstrucción de información.


INSCRIPCIÓN RFC

INSCRIPCIÓN RFC

En el último año el Servicio de Administración Tributaria (SAT) eliminó el trámite en línea para la inscripción de personas físicas en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) utilizando para ello la Clave Única de Registro de Población (CURP), un trámite que resultaba sencillo y conveniente para inscribirse a este padrón y, más aún, durante la pandemia de Covid-19 que impedía la aglomeración y promovía los trámites a distancia.

Este trámite estaba delineado en la ficha ‘3/CFF – Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas con CURP’, el cual contemplaba que las personas físicas podrían inscribirse en el utilizando sólo su CURP, en la dirección de Internet: https://www.sat.gob.mx/tramites/operacion/28753/obten-tu-rfc-con-la-clave-unica-de-registro-de-poblacion-curp

A través de la Modificación al Anexo 1-A de la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de noviembre de 2021, esta ficha fue derogada.

La medida fue ampliamente criticada, sobre todo, por la creciente falta de disponibilidad de citas para realizar este tipo de trámites.

No se conoció alguna postura oficial por parte de la autoridad con respecto a la razón de su eliminación.

De manera indirecta, a través de la minuta de la Segunda Reunión Trimestral 2022 con las Coordinaciones Nacionales de Síndicos del Contribuyente, del 9 de junio de 2022, ante una petición de reinstaurar este servicio, la autoridad comenta que “con la finalidad de salvaguardar la identidad de los contribuyentes, se eliminó la posibilidad de inscribirse a través de la CURP en el Portal del SAT”. Si bien esta resulta una justificación razonable, sobre todo para evitar el alta de contribuyentes con una finalidad de utilizar indebidamente el registro, también debe reconocerse que cortar de tajo el trámite ha generado grandes problemas y retrasos en las actividades económicas de los contribuyentes al poder registrarse y operar en la formalidad. En lugar de eliminar de golpe el trámite, se pudieron haber contemplado mecanismos adicionales de autenticación o identificación, también en línea, que agreguen capas de seguridad al trámite y que la autoridad logre controlar el uso de la herramienta a la vez que permite a los contribuyentes tener un medio adicional para realizar este trámite.


PADRÓN EXPORTADORES

PADRÓN EXPORTADORES

Si bien es cierto que, la autoridad aduanera puede dejar sin efectos la inscripción en el padrón de exportadores sectorial, a petición “voluntaria” del contribuyente, por así convenir a sus intereses, también lo es que esa no puede ser exactamente la única causal de la baja del padrón; toda vez que existen otros motivos previstos en el Reglamento de la Ley Aduanera (arts. 84 y 87), y la regla 1.3.3., de las Reglas Generales de Comercio Exterior –RGCE– 2022.

Por lo tanto, y considerando lo referido en su consulta, la razón podría estar tipificada en la fracción IV de la regla 1.3.3. de las RGCE 2022, la cual establece como causal de la suspensión inmediata del padrón, no haber realizado operaciones de comercio exterior por un lapso de 12 meses consecutivos.

Ahora bien, para estar seguro de cuál es la razón de la suspensión, y con el propósito de que pueda subsanarla para poder solicitar la reactivación en el mismo, se recomienda revisar su buzón tributario, incluso en la ventanilla digital, y verificar si se tiene alguna notificación del SAT, o bien, consultarlo directamente con la autoridad.  Ya sabiendo cual fue la irregularidad que generó la suspensión del padrón y de corregirla, según se trate, se estará en posibilidad de pedir la reinscripción a ese padrón, utilizando el formato A6 “Autorización de inscripción para el padrón de exportadores sectorial (Regla 1.3.7.)”, el cual contiene un rubro que prevé el trámite “Para dejar sin efectos la suspensión”.

La solicitud puede presentarse en cualquiera de las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente; por servicio de mensajería o correo certificado y en la Oficialía de Partes de la Administración General de Servicios al Contribuyente, o mediante caso de aclaración dirigido al grupo de operación del “Padrón de Importadores y Exportadores” en el portal del SAT ww.sat.gob.mx apartado “Otros trámites y servicios” subapartado “Aclaración, asistencia y orientación electrónica/Presenta tu aclaración como contribuyente” con la etiqueta “REINCORPORACION_PGIYSE_EXS”, indicando en el asunto “Reinscripción PES”.


CESIÓN DE DERECHOS

CESIÓN DE DERECHOS

El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite es de 10 días contados a partir del día siguiente de su recepción.

No existe un concepto legal de esta figura jurídica; sin embargo, los tribunales lo han definido como un acuerdo de voluntades entre acreedor (cedente) y un tercero (cesionario) ajeno a la relación contractual primigenia, cuyo objeto es transmitir la titularidad de un derecho.

Regulación

El sistema jurídico mexicano norma a la cesión en el Código Civil Federal y ordenamientos locales (el presente trabajo encuentra sustento en el Código Civil para el Distrito Federal —CCDF—).

Por su parte, en materia mercantil el Código de Comercio contempla a esta figura bajo el nombre de “cesión de créditos”.

Clasificación

Al igual que otros contratos, la cesión de derechos puede ser onerosa o gratuita. En el primer supuesto, el cesionario tiene el deber de pagar la contraprestación pactada; y en el segundo caso, el cedente no será responsable para con el cesionario, ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor (art. 2050, CCDF).

Derechos objeto del contrato

Por regla general, todos los derechos pueden cederse sin el consentimiento del deudor:

  • reales; por ejemplo, la cesión de derechos sobre un inmueble, y
  • personales; también conocidos como derechos de crédito u obligaciones

Prohibiciones

Como excepción, los derechos no pueden transmitirse cuando: la ley lo impida, sea imposible por la naturaleza del derecho, o bien, si las partes acordaron no hacer la cesión (art. 2030, CCDF).

Algunos ejemplos de prohibiciones legales son:

  • compraventa: el derecho adquirido por el pacto de preferencia no puede cederse, ni pasa a los herederos del que los disfrute (art. 2308, CCDF)
  • arrendamiento: el arrendatario no puede subarrendar la cosa arrendada en todo, ni en parte, ni ceder sus derechos sin consentimiento del arrendador; si lo hiciere, responde solidariamente con el subarrendatario, de los daños y perjuicios (art. 2480, CCDF)
  • comodato: Sin permiso del comodante no puede el comodatario conceder a un tercero el uso de la cosa entregada en comodato (art. 2500, CCDF), y
  • alimentos: el derecho de recibir alimentos no es renunciable, ni puede ser objeto de transacción (art. 321, CCDF)

Tratándose de prohibiciones convencionales, no se debe alegar que no podía ceder el derecho por haberse así acordado, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho (art. 2030, CCDF). 

La parte que no respete el impedimento está sujeta de responsabilidad civil, pues conforme al precepto 2028 del CCDF: “el que estuviere obligado a no hacer alguna cosa, quedará sujeto al pago de daños y perjuicios en caso de contravención.”

Si el cedente se responsabiliza de la solvencia del deudor sin determinarse durante cuánto tiempo, queda limitada a un año desde que la deuda sea exigible si se cede ya vencida, o desde que se venza si no fuera así (art. 2044, CCDF).

No obstante, si la cesión fuese gratuita, el cedente no es responsable ni por la existencia del crédito, ni por la solvencia del deudor (art. 2050, CCDF).

Forma

La cesión se apegará a las formalidades relativas al contrato jurídico que le dé origen, en consecuencia, si el contrato del cual deriva el derecho se elevó
a escritura pública e inscribió en el registro público, la cesión sigue la misma suerte (art. 2031, CCDF).

Cesión de créditos

Para llevar a cabo la cesión de créditos civiles se deben observar reglas especiales, a saber.

En primer término, dicha cesión no comprende la transmisión de todos los derechos accesorios como la fianza, hipoteca, prenda o privilegio, salvo aquellos que son inseparables de la persona del cedente (art. 2032, CCDF).

En cuanto a la forma, si son créditos que no sean a la orden o al portador, la cesión puede hacerse por escrito privado firmado por el cedente, cesionario y dos testigos, y solo si la ley exige que el título de crédito cedido conste en escritura pública, se tiene que hacer de esa manera. Es de destacar que no produce efectos contra terceros, sino desde que su fecha se tenga por cierta conforme a las siguientes reglas (arts. 2033 y 2034, CCDF):

  • si tiene por objeto un crédito que deba inscribirse, desde la fecha de su anotación, en el Registro Público de la Propiedad
  • si se hace en escritura pública, desde la fecha de su otorgamiento 
  • si se trata de un documento privado, desde el día en que se incorpore o inscriba en un registro público, y
  • desde la muerte de cualquiera de los que lo firmaren, o desde la fecha en que se entregue a un funcionario público por razón de su oficio

Realizado el acto, el cesionario debe notificar al deudor la cesión para ejercitar sus derechos, la cual se hace por vía judicial o extrajudicial ante dos testigos o ante notario; dicha notificación no es necesaria si está presente el deudor en la cesión, o si estando ausente se prueba que no se opuso a la misma.

Mientras no se haga la notificación al deudor, este se libra de la obligación pagando al acreedor ante el que estaba obligado originalmente, pero una vez que se ha hecho la notificación, únicamente se libera pagando al tercero cesionario (arts. 2036, 2037, 2038, 2040 y 2041, CCDF).

Obligaciones del cedente

El cedente debe asegurar la existencia o legitimidad del crédito al tiempo de hacerse la cesión, salvo que se hubiese cedido al tercero, sabiendo este que su carácter es dudoso. Si se trata de títulos a la orden, el cedente no está obligado a garantizar la solvencia del deudor, a menos de que se hubiese estipulado expresamente o que la insolvencia sea pública y anterior a la cesión (arts. 2042 y 2043, CCDF).

Cesión colectiva de derechos

Si se cede alzadamente o en globo la totalidad de ciertos derechos, el cedente cumple con responder de la legitimidad del todo en general; pero no está obligado al saneamiento de cada una de las partes, salvo en el caso de evicción del todo o de la mayor parte.

Cesión de derechos hereditarios 

El que cede su derecho a una herencia, sin enumerar las cosas de que esta se compone, solo está obligado a responder de su calidad de heredero (art. 2047, CCDF).

Si el cedente se hubiere aprovechado de algunos frutos o percibido alguna cosa de la herencia que cediere, debe abonarla al cesionario, si no se hubiere pactado lo contrario. El cesionario, por su parte, tiene que satisfacer al cedente todo lo que haya pagado por las deudas o cargas de la herencia y sus propios créditos contra ella, salvo que se acuerde lo contrario (arts. 2048 y 2049, CCDF). Derivado de la cesión de derechos, el objeto principal de la relación jurídica primigenia no cambia, sigue siendo el mismo, modificándose únicamente el titular que los posee y puede ejercitarlos. Es importante señalar que esta institución no es exclusiva de la materia civil o mercantil, pues también suele ser utilizada para transmitir derechos de propiedad industrial o derechos de autor, aunque en general se rigen por los mismos principios de las cesiones civiles. 


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20).

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Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3).

Publicado el:19 enero, 2021 a las4:23 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (08)

Publicado el:25 febrero, 2019 a las4:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

Publicado el:19 febrero, 2019 a las1:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

Publicado el:12 febrero, 2019 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (04)

Publicado el:28 enero, 2019 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

Publicado el:22 enero, 2019 a las11:02 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:17 diciembre, 2018 a las4:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:12 diciembre, 2018 a las8:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:4 diciembre, 2018 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

Publicado el:26 noviembre, 2018 a las4:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

Publicado el:21 noviembre, 2018 a las10:08 am

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Publicado el:13 noviembre, 2018 a las1:28 pm

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Publicado el:16 agosto, 2018 a las12:24 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (32)

Publicado el:7 agosto, 2018 a las3:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (5)

Publicado el:1 agosto, 2018 a las2:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (31)

Publicado el:31 julio, 2018 a las3:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (30)

Publicado el:24 julio, 2018 a las2:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (29)

Publicado el:18 julio, 2018 a las7:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

Publicado el:11 julio, 2018 a las11:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (4)

Publicado el:5 julio, 2018 a las4:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (27)

Publicado el:5 julio, 2018 a las2:19 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:26 junio, 2018 a las4:16 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

Publicado el:6 junio, 2018 a las7:23 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (22)

Publicado el:29 mayo, 2018 a las4:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

Publicado el:22 mayo, 2018 a las3:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:16 mayo, 2018 a las2:31 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:9 mayo, 2018 a las12:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

Publicado el:3 mayo, 2018 a las8:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (3)

Publicado el:25 abril, 2018 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17)

Publicado el:24 abril, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

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Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

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Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

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Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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