BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

Octubre 2024Pais :México

REPSE-PLD

REPSE-PLD

Las empresas que se registren en el Padrón de Servicios Especializados (REPSE) deben revisar si se ubican en el supuesto que les obligue cumplir con normatividad antilavado en materia de registro, elaboración de expedientes de clientes y, en su caso, la presentación de avisos a través del Portal de Prevención de Lavado de Dinero (PPLD), por considerarse a la subcontratación (outsourcing) como actividad vulnerable sujeta a identificación en términos de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

Ya se han abordado los cambios al formato antilavado para operaciones de outsourcing. Incluso, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) ha interpretado que el outsourcing se considera Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI).

El criterio de la UIF habría abonado a la confusión e imprecisión que se generaba a partir de estas nuevas obligaciones, por lo que, en septiembre de 2021 emite un criterio aclarando cuándo es que las empresas registradas en el REPSE tienen obligación de cumplir con obligaciones antilavado

El criterio de referencia se reproduce a continuación.

¿Cualquier empresa que se inscriba en el Registro de Prestadoras de Servicios Especializados u Obras Especializadas (REPSE) conforme al artículo 15 de la Ley Federal del Trabajo (LFT), está obligada a registrarse como Actividad Vulnerable conforme al artículo 12 del Reglamento de la LFPIORPI?

Independientemente de que conforme a la LFT se tenga la obligación o no de estar registrado en el REPSE, lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que el servicio prestado se lleve a cabo en términos del inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIORPI, es decir, que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente.

(NUEVO: 23/09/ 2021)

Con este criterio se aclara que lo que detona la obligación de llevar a cabo el trámite de alta y registro como Actividad Vulnerable, es que se prepare para el cliente o se lleve a cabo en nombre y representación del cliente, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de los clientes, con independencia de que en dicha administración se incluya o no la facultad de tomar decisión sobre el destino de dichos recursos, valores o activos y el prestador del servicio se limite a seguir las instrucciones del cliente

Por tanto, se entiende que los proveedores de servicios especializados tendrán que cumplir obligaciones en términos de la LFPIORPI cuando realicen las actividades ahí mencionadas, lo que lleva a la siguiente interrogante: ¿Qué sucede si hay una prestación de servicios especializados entre compañías de un mismo grupo empresarial? Es decir, cuando exclusivamente se prestan servicios de “insourcing”, ¿hay necesidad de cumplir obligaciones de outsourcing? Esto, dado que generalmente en este tipo de servicios lo que se hace es, precisamente, la administración y manejo de recursos.

“Prestación de servicios profesionales, de manera independiente”
Como se dijo previamente, el outsourcing se considera Actividad Vulnerable en términos de la fracción XI del Artículo 17 de la Ley. En esta normativa se señala que será Actividad Vulnerable “la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente”.

En este sentido, aun cuando la normativa no define “independiente”, se puede partir de su definición coloquial. De acuerdo con el Diccionario de la lengua española, se define independiente de aquello “Que no tiene dependencia, que no depende de otro”.

Por lo tanto, cuando haya una influencia de una persona sobre otra, no se puede calificar de “independencia”.

El Artículo 13 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) indica que “los servicios u obras complementarias o compartidas prestadas entre empresas de un mismo grupo empresarial, también serán considerados como especializados siempre y cuando no formen parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la empresa que los reciba”.

Se entenderá por “grupo empresarial” lo establecido en el Artículo 2, fracción X de la Ley del Mercado de Valores (LMV). Aquí, la definición define “grupo empresarial” como “el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales”.

Puesto que un grupo empresarial implica la influencia de una persona sobre otras, no se puede asumir una independencia cuando se presten servicios entre empresas del mismo grupo.

Atendiendo a que la prestación de los servicios de subcontratación prestados de forma independiente es considerada como una Actividad Vulnerable (en términos de la fracción XI, del Artículo 17), se puede afirmar que la prestación de subcontratación dentro de las empresas de un mismo grupo empresarial (insourcing) no cae en el supuesto ya que no hay independencia y, en conclusión, la empresa prestadora del servicio no está obligada a cumplir las obligaciones de Prevención de Lavado de Dinero.

Aunado a lo anterior, el Criterio de la Unidad de Inteligencia Financiera en torno al Artículo 17, fracción XI, indica lo siguiente:

Cuando dos o más personas morales formen parte de un mismo Grupo Empresarial y entre ellas se presten servicios profesionales, no se entenderá como una Actividad Vulnerable, ya que la fracción XI, del artículo 17 de la Ley establece, que la prestación de servicios profesionales será considerada como Actividad Vulnerable cuando se realice de manera independiente, esto es, que quienes las realicen no formen parte de un Grupo Empresarial.

En consecuencia, quienes presten servicios especializados dentro del mismo grupo empresarial no estarán obligados al cumplimiento en materia de PLD por esta actividad.


IMSS. AFILIACIÓN

IMSS. AFILIACIÓN

Las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social. Esto fue refrendado por el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), mediante el Acuerdo ACDO.AS2.HCT.310822/230.P.DIR dictado por el H. Consejo Técnico en sesión ordinaria de 31 de agosto de 2022, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 12 de septiembre de 2022.

El Acuerdo establece que, con el propósito de contribuir a la exacta observancia de la Ley del Seguro Social, se refrenda que las personas mayores de 15 años y menores de 18 (personas trabajadoras menores de edad), que presten un servicio remunerado, personal y subordinado, es decir, que cuenten con una relación laboral, son sujetos del régimen obligatorio del Seguro Social, y por tanto gozan de la cobertura más amplia de seguridad social; lo anterior, considerando los límites establecidos por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Tratados Internacionales de los que México es Parte y la Ley Federal del Trabajo.

En este sentido, se impulsa una campaña nacional de información sobre la obligación de incorporar a las personas trabajadoras menores de edad al régimen obligatorio del Seguro Social, por medio de la cual, además, se difunda que éstas gozan del derecho a las prestaciones consignadas en los seguros de riesgos de trabajo; enfermedades y maternidad; invalidez y vida; retiro, cesantía en edad avanzada y vejez; y guarderías y prestaciones sociales.


BENEFICIARIO CONTROLADOR

BENEFICIARIO CONTROLADOR

Como parte de la información que las personas morales deben integrar derivado de las obligaciones en materia del beneficiario controlador (BC), la normativa establece que se debe obtener información personal del BC y los documentos relacionados que “verifiquen y validen” dichos datos. Al respecto, surge la inquietud sobre si es necesario apostillar los datos relacionados con BC extranjeros.

La Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) en la Regla 2.8.1.22, fracción I, indica que las personas morales, las fiduciarias, los fideicomitentes o fideicomisarios, deberán integrar datos de información tales como:

  • Nombres y apellidos completos
  • Fecha de nacimiento.
  • Sexo
  • País de origen y nacionalidad.
  • Dato equivalente al CURP

Luego, la Regla 2.8.1.21. indica en su fracción III que se deberá conservar la información del BC y la documentación que sirva de sustento para ello.

En conjunto, se concluye que los contribuyentes obligados al registro de BC deberán obtener la citada información, y además los documentos correspondientes, incluso tratándose de BC extranjeros.

La información a obtener y conservar en materia de BC forma parte de la contabilidad. Así lo establece el primer párrafo del Artículo 32-B-Ter del Código Fiscal de la Federación (CFF), lo que implica que esta documentación debe cumplir con los requisitos que los ordenamientos prevén para la contabilidad.

En este sentido, toda la información del extranjero y la documentación que pudiera obtenerse (identificaciones, pasaportes, etcétera) deberá cumplir con el requisito de traducirse al español, siguiendo lo establecido en el Artículo 33, apartado B, fracción XI del Reglamento del CFF, que regula la forma en que debe mantenerse la contabilidad.

Ahora bien, en términos de la Regla 2.8.1.2., “los contribuyentes podrán llevar la documentación que integra su contabilidad […] en idioma distinto al español. En este caso, las autoridades fiscales, podrán solicitar su traducción por perito traductor autorizado por autoridad competente para tal efecto”.

Derivado de lo anterior, se puede inferir que la citada regla exime al contribuyente de realizar la traducción; sin embargo, se debe tener presente que la autoridad podrá solicitarla.

Aunado a lo anterior, surge la interrogante sobre si es necesario apostillar estos documentos extranjeros. La jurisprudencia XIX.1o. J/7 indica que, tratándose de documentos públicos, entre los que se encuentran los “los documentos dimanantes de una autoridad o funcionario vinculado a una jurisdicción del Estado” de acuerdo con el Artículo 1 de la  “Convención por la que se Suprime el Requisito de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros”, “la única formalidad que se exige para la eficacia probatoria de dichos instrumentos, es que contengan la ‘apostilla’ correspondiente, puesta por la autoridad competente del Estado de donde emane ese instrumento”.

En consecuencia, el anterior criterio jurisdiccional lleva a interpretar que a falta de apostilla del documento con el cual se ampare la información del BC extranjero, “no se le puede conceder valor probatorio alguno, y por tanto no es apto para justificar lo que con él se pretende”.

Es necesario que toda empresa que tenga BC extranjeros tenga presente que los documentos de identificación de los beneficiarios eventualmente pueden ser requeridos por la autoridad, y no sólo se deberá contar con la traducción al español, sino que, para que tengan valor probatorio, deberán estar apostillados.

El costo de apostillamiento, de envío y de traducción pueden no ser menores, por lo que se sugiere contemplar un presupuesto para estos fines al momento de implementar la obligación del BC.


CRP

CRP

Desde que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) cambió su mecánica de una causación sobre una base devengada hacia la de causación sobre una base de flujo de efectivo, es decir, causación del impuesto en el momento de cobro de las contraprestaciones, el tema de los cobros con cheque y el momento de causación del impuesto ha sido uno de amplio debate.

Desde que este método de causación sobre base flujo de efectivo entró en vigor, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostuvo el criterio de que en los casos en que la contraprestación se pagara mediante cheque, que el impuesto se consideraría acreditable (y por ende causado), hasta que el cheque fuera canjeado por efectivo.

Este criterio fue materia de juicios diversos en los que originalmente los tribunales no compartieron el criterio del SAT, ya que bajo la óptica del juzgador “la obligación para el deudor se habrá extinguido desde la fecha de su expedición (del cheque), no de su cobro”, criterio compatible con las disposiciones en materia de títulos de crédito.

Para el año 2004, la autoridad había incorporado el Artículo 1°-B en la Ley del IVA para establecer el momento en que una contraprestación se considera efectivamente cobrada, previendo que los pagos en efectivo, bienes o servicios se consideran efectivamente pagados desde que son recibidos por el acreedor, a diferencia de lo que sucede con el pago en cheque, el cual se considera hasta que es cobrado, o bien cuando los contribuyentes lo transmitan a un tercero, excepto cuando dicha transmisión sea en procuración.

Al paso de los años la Corte adoptó el criterio del SAT y resolvió que lo establecido en el Artículo 1°-B no es violatorio de principios constitucionales, pues la distinción efectuada por el legislador no resulta artificial o caprichosa, sino que descansa sobre una base objetiva y razonable que justifica la distinción entre las personas que pagan a través de efectivo, bienes o servicios, respecto de los que lo hacen mediante cheque, ya que las personas que realizan operaciones a través de efectivo, en bienes o servicios, disminuyen en ese instante de manera real su patrimonio, a diferencia de quienes lo efectúan mediante el cheque, ya que su patrimonio disminuye hasta que éste es cobrado.

Al paso de los años ha prevalecido el criterio (y la costumbre) de que el IVA de un gasto pagado con cheque es acreditable hasta que el cheque es cobrado; esto es, si el acreedor decide tener el cheque en su poder, sin cobrarlo hasta que pasen tres meses, el IVA de ese gasto no será acreditable sino hasta dentro de esos tres meses en que el acreedor decide depositarlo.

Con la implementación del Complemento para Pagos del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), surge una nueva interrogante puesto que uno de los datos a plasmar en el referido complemento es, precisamente, la fecha de pago.

En principio resulta lógico pensar que, en las operaciones pagadas con cheque, el complemento de pagos se expediría al recibir el cheque, independientemente de que éste sea cobrado al día siguiente o meses después, puesto que el diario operar de los negocios y de la realización de transacciones esto sería lo más práctico y eficiente. Pensar que el complemento de pagos se expida hasta el momento en que el cheque sea depositado o canjeado, sin duda agregaría complejidad e ineficiencias a los procesos administrativos y de relaciones comerciales.

A través de su documento de Preguntas Frecuentes del Complemento para Pagos, actualizado el 7 de septiembre de 2017, el SAT agrega una pregunta número 15 para indicar que como “fecha de pago” en el complemento para pagos “se debe registrar la fecha en la que se recibe el cheque, aunque aparezca el depósito al día siguiente”.  

El problema que se presenta en esta materia es que es la fecha de pago que se plasma en el complemento de pagos no necesariamente coincidirá con la fecha en el que el impuesto es acreditable, en estos casos de pago con cheque.

¿Cuál es el inconveniente derivado de esta contraposición de criterios? Puede pensarse que este hecho no debe tener mayor trascendencia, pues se trata solamente de la manifestación de la fecha en que se recibe el cheque, pero en realidad esta situación puede derivar en molestias y problemas para los contribuyentes.

Se debe tener presente que el objetivo primordial del Complemento para Pagos es que la autoridad busca tener soporte documental de los momentos en que los impuestos se causan, especialmente en el caso del IVA, impuesto para el cual el complemento le daría información sobre la fecha en que la contraprestación está siendo cobrada (ya sea total o parcial), y tendría conocimiento de que esa es la fecha de causación del impuesto.

Con esta contraposición de criterios entre la fecha de pago y la fecha de cobro del cheque, se complica el control en la causación del IVA en las operaciones pagadas mediante cheque, pues la fecha del documento de cobro y la fecha del depósito o canje del cheque son, en la mayoría de los casos diferentes.

Si el cobro del cheque se da en el mismo mes en que se expide el complemento para pagos, aunque sea en días diferentes, puede no haber discrepancia en la causación del IVA, pues se enteraría como parte de los impuestos del mes al que corresponde, pero en todos los casos en que el cobro se dé en un mes posterior al de emisión del complemento para pagos, habrá discrepancia.

Todos los cobros de cheques efectuados hacia finales del mes, se verán en riesgo de colocarse en esta situación, pues entre que los cheques se reciben y estos son depositados o canjeados, e incluso procesados por los bancos, puede llegarse el término del mes.

Esto significa que en los sistemas del SAT habrá un documento que manifiesta que la contraprestación ya ha sido pagada, cuando en realidad el cheque no necesariamente ha sido cobrado. La autoridad podría estar esperando que el contribuyente entere el impuesto en ese mes, mientras el contribuyente causante del impuesto, aplicando el criterio que la misma autoridad ha aplicado por años, lo enteraría hasta el mes en que el mismo se cobre.

Por su parte, el contribuyente que acreditará ese IVA soportado en ese complemento para pagos, tendrá el problema de que el complemento corresponde a un mes determinado, pero el cobro efectivo se hizo en otro mes, dejando la inquietud de que la autoridad puede rechazar ese acreditamiento.

Con estas diferencias de criterio, la información con que la autoridad cuente en sus sistemas derivada de los comprobantes con complemento para pagos, no necesariamente coincidirá con la fecha de causación del impuesto, por lo que no será una fuente de información en la que pueda confiarse en su totalidad. Habrá consideraciones que la autoridad deberá hacer al momento de procesar esta información, o bien, los contribuyentes podrán ser sujetos de actos de molestia en donde se les estén solicitando aclaraciones con respecto a la causación de estos impuestos.

Como se aprecia, este no es un tema menor. Los contribuyentes deben revisar sus controles internos y sus políticas de registro contable y fiscal para tratar de disminuir cualquier riesgo que pueda derivarse de esta situación.

Por último, cabe destacar que esta problemática ya ha sido expuesta en reiteradas ocasiones, y a la fecha no existe pronunciamiento oficial por parte de la autoridad.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN ESPECIAL

Publicado el:9 junio, 2022 a las9:38 am

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Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:16 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:12 octubre, 2021 a las2:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (26)

Publicado el:1 julio, 2020 a las5:41 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (23)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (07)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (06)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (05)

Publicado el:6 febrero, 2019 a las10:21 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:16 enero, 2019 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

Publicado el:8 enero, 2019 a las3:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

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Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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