BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Diciembre 2024Pais :México

LEY “SILLA”

LEY “SILLA”

Es oficial, la reforma a la Ley Federal del Trabajo (LFT) denominada “Ley Silla” fue aprobada en el Senado de la República este 04 de diciembre de 2024, esto significa que una vez entrada en vigor, los empleadores estarán obligados a proveer suficientes asientos con respaldo a todos los trabajadores, especialmente de los sectores de servicio y comercio que realizan su jornada de pie.

En México, casi la mitad de las personas trabajadoras realizan su jornada laboral de pie sin ningún descanso, de acuerdo con la senadora Geovanna Bañuelos, al menos un 45% de los empleados en el país, especialmente industriales, fábricas, hoteles, restaurantes y hospitales, por mencionar solo algunos, se mantienen de pie por tiempos prolongados. Durante la sesión en la Cámara Alta en la que se abordó la aprobación de la reforma, la legisladora aseguró que por lo menos la mitad de las personas que trabajan de pie manifiesta molestias, tales como dolor de espalda y piernas, tensión muscular, desgaste de articulaciones, artritis, sobrecarga en la columna vertebral, mala circulación sanguínea, inflamación y trombosis venosa profunda. Destacó que estos padecimientos incrementan el riesgo de accidentes laborales; de acuerdo con datos del Instituto Mexicanos del Seguro Social (IMSS), el 20% de las incapacidades se relacionaron con “dorsopatías y artropatías, ambas enfermedades ergonómicas”, además de afectaciones emocionales, ya que se añade el estrés, la fatiga mental, trastornos de sueño y ansiedad. Tras la aprobación de la Ley Silla en la Cámara de Diputados y en la de Senadores, el siguiente paso es esperar su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF), a partir de ello la reforma a la LFT entrará en vigor 180 días después de haber sido publicada, en tanto la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) contará con 30 días para emitir las normas sobre los riesgos de trabajo en relación con las jornadas de pie.

En tanto las empresas tendrán un periodo de 12 meses para ajustar sus reglamentos internos, así como adecuar sus instalaciones según la nueva legislación, esto en relación al descanso de las personas trabajadoras que laboran de pie, ofrecer sillas con respaldo y algunas otras adecuaciones para cumplir con la reforma.


CONTRATO. REPSE

CONTRATO. REPSE

La subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas se formaliza mediante contrato por escrito en el que se señale el objeto de los servicios a proporcionar o las obras a ejecutar, así como el número aproximado de trabajadores que participarán en el cumplimiento de este (art. 14, Ley Federal del Trabajo —LFT—).

Si bien la LFT no expresa que este contrato debe redactarse en español, al ser la lengua nacional de nuestro país, tiene que expedirse en ese idioma (art. 4o., Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas).

Lo anterior, porque ese documento sirve para comprobar que los servicios que la subcontratista presta no forman parte del objeto social ni de la actividad económica preponderante de la beneficiaria, y con ello evitar una multa que va entre las 2,000 a 50,000 veces la Unidad de Medida y Actualización, actualmente de $ 217,140.00 a $ 5’428,500.00 (arts. 12, 13, 14 y 1004-C, LFT).

Además, ese contrato debe reportarse ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional del Fondo de Vivienda para los Trabajadores (Infonavit) por lo que dichos Institutos —e inclusive la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en una inspección— podrían requerirlo, y al estar en otro idioma estarían imposibilitados para conocer su contenido y generaría incertidumbre sobre la veracidad de lo reportado en las plataformas Informativa de Contratos de Servicios u Obras Especializados (ICSOE) y Sistema de Información de Subcontratación (SISUB), respectivamente (arts. 15-A, Ley del Seguro Social y 29 Bis de la Ley del Infonavit).

De ahí que, es recomendable que el contrato de prestación de servicios especializados, objeto en su consulta, sea elaborado y firmado por las partes en español, con la finalidad de evitar cualquier contingente.


ENCUESTA

ENCUESTA

Las fiestas de fin de año se acercan, pero la emoción más grande para las personas trabajadoras no es realmente por los regalos que van a recibir en esta temporada, sino por el dinero que les darán sus empleadores, y es que como cada año y antes del 20 de diciembre, los empleados recibirán su aguinaldo, el cual corresponde a 15 días de salario. De acuerdo con el software de gestión de Capital Humano, Rankmi, “el aguinaldo es más que una remuneración adicional; es un respaldo financiero que impulsa el bienestar económico de las familias mexicanas en una temporada de gastos elevados”, en un comunicado fechado al 04 de diciembre de 2024, la plataforma recordó que esta retribución es para quienes laboran de manera formal”. Si bien, la Ley Federal del Trabajo (LFT) establece que los empleadores otorguen al menos quince días de salario como aguinaldo, no existe un límite en caso de que requieran dar un apoyo mayor, mientras que quienes tienen menos de un año reciben el cálculo proporcional en función del tiempo trabajado, y tú, ¿ya lo recibiste o sabes para qué lo vas a utilizar? El CFO de Rankmi, expuso que de acuerdo con datos del estudio “Pulso del consumidor mexicano” del Tecnológico de Monterrey, destaca que el 54% de los mexicanos destinará su aguinaldo para realizar las compras de navidad, lo cual significa que el recurso es fundamental para “las finanzas de millones de familias mexicanas”.

Dentro de las compras navideñas, el experto mencionó que se incluyen gastos en regalos y celebraciones, e incluso para pagar deudas y realizar un ahorro, no obstante, alertó que todos los pagos deben realizarse con prudencia, ya que de lo contrario la economía familiar podría enfrentar problemas de cara a la cuesta de enero 2025. En ese sentido, sugirió que una forma de utilizar el aguinaldo es definir primero un plan o presupuesto para así tener control sobre el dinero y evitar gastos innecesarios; por ejemplo, usar una parte para liquidar tarjetas de crédito o préstamos pequeños si es que se tienen, y lo ideal es destinar al menos un 20% al ahorro, ya sea en un fondo de emergencia o en la Administradora de Fondos para el Retiro (Afore) con la que se cuente. Finalmente, Dominique Zamora mencionó que el cálculo y pago del aguinaldo en las empresas es fundamental para “evitar problemas legales y mostrar transparencia con sus empleados”, especialmente porque en caso de no hacerlo pueden ser sancionados con multas que van de 50 hasta 500 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).


AUTORIZACIÓN. IMPORTACIÓN

AUTORIZACIÓN. IMPORTACIÓN

En materia de protección comercial, la Secretaría de Economía (SE) está facultada para llevar a cabo investigaciones para imponer medidas de salvaguarda “temporales” a importaciones de determinados productos, cuyo incremento se haya dado en un cierto periodo, y en este se haya causado o amenace causar un daño o amenaza a la rama de producción nacional.

La investigación para determinar la procedencia de determinados productos es una medida de salvaguarda –que puede ser a través de aranceles, permisos previos o cupos– se realiza por la SE bajo el procedimiento a administrativo que se muestra enseguida.

En la edición 565, del 15 de octubre de 2024, se podrá consultar un análisis sobre las medidas de salvaguarda.


CIERRE EJERCICIO

CIERRE EJERCICIO

Los profesionales de las áreas contables se enfrentan a diversos retos en cuanto a la consolidación de la información financiera que generaron las empresas de cara a su cierre fiscal, lo cual, de no hacerse con cuidado puede considerarse un problema que derive en problemas para el negocio, especialmente si se incurren en algunos errores.

En ese sentido, el Gerente de Marketing de Producto de Alegra.com, Fernando Mora, alertó que “durante el cierre fiscal, el contador se enfrenta a la tarea de consolidar toda la información financiera de la empresa generada a lo largo del ejercicio”, lo cual es una práctica “tediosa” y “propensa a fallos que pueden traducirse en sanciones que ascienden a millones de pesos”.

En un comunicado, el experto mencionó que, para el cierre fiscal de las compañías, los profesionales dedican hasta un 65% de su tiempo para la gestión manual de documentos, que sin una buena organización y con la premura del tiempo puede derivar en errores que afecten las finanzas de las organizaciones, pero esto puede combatirse si se aprovechan herramientas tecnológicas. Los encargados del cierre fiscal de una compañía no establecen prioridades, pueden perder tiempo valioso que más tarde les provocará dolores de cabeza ante la falta de organización, por ello recomendó crear una lista de verificación para las tareas de fin de año y apegarse a ella, de forma que para el año siguiente se tenga una guía a seguir y saber “qué funcionó bien y lo que no”. Lo anterior lleva a no esperar hasta último minuto para realizar todas las actividades que permitan un cierre fiscal exitoso, esto implica tener una buena comunicación entre el empresario y el contador para que planifiquen con anticipación los pasos a seguir y así hacer las revisiones fiscales pertinentes con al menos dos meses de anticipación, de manera que se tenga suficiente tiempo para resolver inconvenientes.

Además, hay que considerar que cualquier trabajo realizado de forma manual tiene un porcentaje considerable de error, especialmente cuando hay una gran cantidad de información a procesar, pero es en ese sentido que el vocero de Alegra recomienda aprovechar herramientas tecnológicas, que ayuden a gestionar y procesar la información fiscal.

Actualmente existen plataformas de contabilidad en la nube que permiten organizar y procesar información en segundos, incluso automatizan la conciliación bancaria, que es “un mecanismo crucial para facilitar el proceso de cierre fiscal”, mencionó Mora, quien añadió, estas funciones permiten a los contadores “validar que los datos que se cargan coincidan con las facturas de compra o venta” y reduce el tiempo invertido en un 80%, así que si quieres lograr un cierre fiscal exitoso, la tecnología será tu mejor aliada.


TESIS

TESIS

Si el ingreso es por pago único de prima de antigüedad y no por jubilación, entonces le corresponde la exención limitada de la fracción XIII del Artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR), y no la diversa amplia prevista en su fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento de esa ley.

Lo anterior se considera así porque la fracción XIII señalada establece que, si el ingreso es por prima de antigüedad no se pagará el ISR hasta por el equivalente a 90 veces el salario mínimo general del área geográfica (SMG) del contribuyente por cada año de servicio. La fracción IV, en relación con el Artículo 171 del reglamento, establece que, si el ingreso es por pago único de jubilación, no se pagará el impuesto hasta por 90 veces el SMG elevado al año.

De esa forma, si en el juicio se demuestra que el pago único no fue por jubilación, sino por prima de antigüedad, entonces a ese ingreso le corresponde la exención limitada de la citada fracción XIII; es decir, 90 veces el SMG por cada año de servicio.

Así lo ha determinado el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito
mediante jurisprudencia por reiteración que se reproduce a continuación.

Numeración: 2,025,550
Tesis: IV.1o.A. J/2 A (11a.)
Época: Undécima Época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Publicación: viernes 25 de noviembre de 2022 10:36 h
Materia: Administrativa
Sala: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo: Reiteración

PRIMA DE ANTIGÜEDAD. LE CORRESPONDE LA EXENCIÓN LIMITADA DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PREVISTA EN LA FRACCIÓN XIII DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA VIGENTE EN 2017, Y NO LA ESTABLECIDA EN EL DIVERSO 171 DE SU REGLAMENTO.

Hechos: Una persona jubilada promovió juicio contencioso administrativo contra la autorización parcial de su solicitud de devolución del pago de impuesto sobre la renta determinado durante 2017, en la que se consideró que, de acuerdo al convenio pactado con la parte patronal, el pago de jubilación era vitalicio y el pago único era por prima de antigüedad, al que le correspondía la exención prevista en la disposición señalada, sólo de hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio, por lo que no era procedente devolver el resto del entero. En la sentencia del Tribunal Federal de Justicia Administrativa se sostuvo que el ingreso cuestionado era pago único por prima de antigüedad, al pactarse así en el convenio, a la que le correspondía dicha exención.

Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el ingreso es por pago único de prima de antigüedad y no por jubilación, entonces le corresponde la exención limitada de la fracción XIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y no la diversa amplia prevista en su fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento de esa ley.

Justificación: La fracción XIII señalada establece que si el ingreso es por prima de antigüedad no se pagará el impuesto sobre la renta hasta por el equivalente a noventa veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente por cada año de servicio. La diversa fracción IV, en relación con el artículo 171 del reglamento, establece que si el ingreso es por pago único de jubilación, no se pagará el impuesto hasta por noventa veces el salario mínimo elevado al año. De esa forma, si en el juicio se demuestra que el pago único no fue por jubilación, sino por prima de antigüedad, entonces a ese ingreso le corresponde la exención limitada de la citada fracción XIII.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 360/2019. María Elizabeth Salinas Garza. 29 de octubre de 2020. Unanimidad de votos. Ponente: Manuel Suárez Fragoso. Secretario: Antonio de Jesús Ramírez Aguilar.


MODALIDAD 10

MODALIDAD 10

El Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) ofrece la posibilidad de que trabajadores independientes o por cuenta propia puedan incorporarse de manera voluntaria al Régimen Obligatorio del Seguro Social, garantizando el acceso a prestaciones sociales y servicios médicos similares a los que tienen los trabajadores asalariados. Este esquema está diseñado para quienes no tienen una relación laboral subordinada y desean contar con seguridad social.

Se define como trabajador Independiente o por cuenta propia: Persona física que no esté sujeta a una relación de subordinación laboral y que no recibe un salario sino genera ingresos por el libre ejercicio de su profesión, oficio o actividad, así como los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios, patrones con trabajadores asegurados a su servicio o aquellas personas que cubran el pago de las cuotas obrero patronales establecidas para la incorporación voluntaria al régimen obligatorio.

Se exceptúa de esta definición a los trabajadores al servicio de las administraciones públicas de la Federación, entidades federativas y municipios que estén excluidas o no comprendidas en otras leyes o decretos como sujetos de seguridad social, quienes conservan la posibilidad de incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.

La incorporación voluntaria al Régimen Obligatorio incluye los siguientes beneficios:

  1. Acceso a servicios médicos:Atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria para el asegurado y sus beneficiarios.
  2. Seguro de enfermedades y maternidad:Cobertura en caso de enfermedad general o maternidad.
  3. Invalidez y vida:Protección en caso de incapacidad permanente o fallecimiento.
  4. Cesantía en edad avanzada y vejez:Derecho a una pensión al cumplir los requisitos de edad y cotización.
  5. Guarderías y prestaciones sociales:Servicios de guardería para los hijos de las personas aseguradas y acceso a programas sociales
  6. Riesgo de trabajo: Este régimen no cubre el seguro de riesgos de trabajo, ya que no existe una relación laboral subordinada.

Son beneficiarios de este régimen:

  1. Cónyuge o concubina(rio)
  2. Hijos
  3. Padre y madre

Como persona trabajadora independiente, también tienes el derecho de realizar el pago de las aportaciones al INFONAVIT con lo cual podrás ahorrar y acceder a un crédito para tu vivienda, así como a toda la gama de productos y servicios que ofrece dicha institución.

Los requisitos para inscribirse en el programa son los siguientes:

  1. Ser mayor de 18 años y trabajar de manera independiente.
  2. Proporcionar una identificación oficial vigente, CURP y comprobante de domicilio.

El procedimiento para inscribirse en el programa se explica a continuación.

  1. Registro en línea:A través del portal del IMSS (www.imss.gob.mx), seleccionando la opción de ‘Incorporación Voluntaria al Régimen Obligatorio’.
  2. Pago de cuotas:El interesado deberá cubrir una cuota mensual, calculada en función de su ingreso base de cotización, el cual debe ser declarado al momento del registro.
  3. Firma del contrato:Formalizar el acuerdo de incorporación.

Una persona pudiera cotizar simultáneamente como trabajador independiente o por cuenta propia y como trabajador sujeto a una relación personal subordinada regulada por la Ley Federal del Trabajo, debiendo realizar los pagos de las cuotas obrero-patronales correspondientes, con independencia de las obligaciones de pago que deriven de la relación laboral personal subordinada.


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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 41

Publicado el:11 octubre, 2022 a las10:41 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 40

Publicado el:3 octubre, 2022 a las10:09 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 39

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 38

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 37

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 36

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 29

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 26

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 25

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 24

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BOLETÍN ESPECIAL

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 23

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 19

Publicado el:9 mayo, 2022 a las12:48 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 18

Publicado el:3 mayo, 2022 a las8:34 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 17

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 16

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 15

Publicado el:11 abril, 2022 a las2:26 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 14

Publicado el:5 abril, 2022 a las5:56 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 13

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 12

Publicado el:23 marzo, 2022 a las2:37 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 11

Publicado el:14 marzo, 2022 a las3:57 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 10

Publicado el:7 marzo, 2022 a las4:18 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 9

Publicado el:1 marzo, 2022 a las9:00 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 8

Publicado el:22 febrero, 2022 a las2:14 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 7

Publicado el:15 febrero, 2022 a las1:07 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 6

Publicado el:8 febrero, 2022 a las3:12 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 5

Publicado el:31 enero, 2022 a las10:15 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 4

Publicado el:24 enero, 2022 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 3

Publicado el:17 enero, 2022 a las4:46 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 2

Publicado el:10 enero, 2022 a las5:02 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 1

Publicado el:4 enero, 2022 a las8:06 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 52

Publicado el:28 diciembre, 2021 a las12:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 51

Publicado el:20 diciembre, 2021 a las5:33 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 50

Publicado el:13 diciembre, 2021 a las4:40 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 49

Publicado el:7 diciembre, 2021 a las12:28 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 48

Publicado el:29 noviembre, 2021 a las3:32 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 47

Publicado el:23 noviembre, 2021 a las9:48 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 46

Publicado el:16 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 45

Publicado el:8 noviembre, 2021 a las12:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 44

Publicado el:1 noviembre, 2021 a las3:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 43

Publicado el:26 octubre, 2021 a las2:22 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL 42

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (17).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10).

Publicado el:9 marzo, 2021 a las6:25 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9).

Publicado el:2 marzo, 2021 a las1:06 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7).

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6).

Publicado el:8 febrero, 2021 a las5:54 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (28)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (25)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (24)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (21)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (20)

Publicado el:19 mayo, 2020 a las10:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (19)

Publicado el:12 mayo, 2020 a las10:32 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (18)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:7 abril, 2020 a las8:20 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:23 marzo, 2020 a las2:12 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:18 febrero, 2020 a las10:17 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:10 febrero, 2020 a las4:00 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:20 enero, 2020 a las9:35 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (49)

Publicado el:10 diciembre, 2019 a las1:49 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (48)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (47)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (46)

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Publicado el:12 noviembre, 2019 a las9:53 am

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (41)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (38)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (36)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (34)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (03)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (02)

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (53)

Publicado el:2 enero, 2019 a las5:04 pm

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BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (16)

Publicado el:18 abril, 2018 a las10:57 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (15)

Publicado el:11 abril, 2018 a las10:25 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (14)

Publicado el:3 abril, 2018 a las3:51 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (13)

Publicado el:27 marzo, 2018 a las10:14 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (12)

Publicado el:20 marzo, 2018 a las5:23 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (5)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:52 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (4)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:47 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (3)

Publicado el:15 marzo, 2018 a las3:39 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (11)

Publicado el:13 marzo, 2018 a las11:27 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL (2)

Publicado el:12 marzo, 2018 a las3:53 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (10)

Publicado el:7 marzo, 2018 a las10:58 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (9)

Publicado el:27 febrero, 2018 a las1:08 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (8)

Publicado el:20 febrero, 2018 a las12:44 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (7)

Publicado el:13 febrero, 2018 a las3:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (6)

Publicado el:8 febrero, 2018 a las8:38 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (5)

Publicado el:30 enero, 2018 a las1:20 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (4)

Publicado el:24 enero, 2018 a las9:04 am

BOLETÍN INFORMATIVO ESPECIAL

Publicado el:18 enero, 2018 a las3:09 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (3)

Publicado el:18 enero, 2018 a las1:50 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (2)

Publicado el:9 enero, 2018 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (1)

Publicado el:4 enero, 2018 a las9:24 am

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (52)

Publicado el:27 diciembre, 2017 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (51)

Publicado el:19 diciembre, 2017 a las5:36 pm

BOLETÍN INFORMATIVO SEMANAL (50)

Publicado el:13 diciembre, 2017 a las12:22 pm

Fisco-Tips 30

Publicado el:26 agosto, 2017 a las7:43 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las8:37 am

INTEGRAL PROFESSIONAL SERVICES- IPS

Publicado el:28 agosto, 2017 a las8:19 am

BOLETÍN INFORMATIVO (2)

Publicado el:9 marzo, 2018 a las12:21 pm

BOLETÍN INFORMATIVO (1)

Publicado el:8 marzo, 2018 a las1:28 pm
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