El próximo lunes 30 de abril de este 2018, vence el plazo para que las personas físicas presenten su declaración anual del ejercicio 2017.
En la citada declaración, se deberán manifestar los siguientes “datos informativos”:
1. Préstamos, donativos o premios cuando cada uno o la sumas de éstos, exceda de $600,000 en el ejercicio (Art. 90, segundo párrafo de la Ley del ISR).
2. Viáticos, ingreso por la venta de casa habitación, herencias o legados; siempre que el monto total de ingresos que haya percibido el contribuyente en el ejercicio, exceda de $500,000 (Art. 150, tercer párrafo de la Ley del ISR).
En relación al punto anterior, se perdería el beneficio de la “exención” si los citados ingresos no se informan, en tiempo y forma, en la declaración del ejercicio (Art. 93, antepenúltimo párrafo de la Ley del ISR).
Desde el pasado 23 de marzo de este año, a través de www.sat.gob.mx en la sección relacionada con la emisión del CFDI, el propio SAT aclara lo siguiente:
“Se amplía hasta el 31 de agosto del 2018 la facilidad de no expedir CFDI con complemento por recepción de pagos, siempre que sí se expida el respectivo CFDI de ingresos que ampare los importes por pagos parciales o diferidos, mismos que se deberán relacionar con el CFDI al que correspondan con cualquiera de las siguientes claves…”:
08 Factura generada por pago en parcialidades
09 Factura generada por pago diferido
Lo anterior, en términos prácticos, es para evitar la doble acumulación del ingreso.
En resumen, por cada pago parcial o diferido que se reciba, se deberá expedir el respectico CFDI de ingreso, relacionándolo con el CFDI originalmente emitido por la operación correspondiente.
Cuando una persona física (accionista) residente en México para efectos fiscales, percibe dividendos de una persona moral residente en el extranjero, éstos se deberán considerar como ingresos acumulables en los términos del Título IV, Capítulo IX de la Ley del ISR: “De los demás ingresos”.
En efecto, el artículo 142 de la Ley del ISR, en su primer párrafo señala:
“Se entiende que, entre otros, son ingresos en los términos de este Capítulo, los siguientes:
V.- Los dividendos o utilidades distribuidos por sociedades residentes en el extranjero.
Las personas que perciban los citados dividendos o utilidades los deberán acumular a sus demás ingresos, para efectos de calcular el ISR del ejercicio; adicionalmente deberán enterar el 10%, sin deducción alguna, sobre el importe del citado dividendo o utilidad percibido. Este “ISR adicional” tendrá el carácter de pago definitivo y se deberá enterar, a más tardar, el día 17 del mes inmediato siguiente a aquél en el que percibieron los ingresos correspondientes.
Si un arrendador persona física percibía ingresos mensuales por dicha actividad que superan el monto que lo obliga a presentar los avisos que establece la famosa “ley antilavado de dinero”, muere; los citados avisos se deberán seguir presentando, ya que el arrendamiento no necesariamente desaparece por la muerte del arrendador.
Ahora bien, dicha obligación deberá ser cumplida por el albacea, hasta que la citada sucesión sea liquidada.
Derivado de lo anterior, entonces, no procede, de entrada, la “baja” del citado arrendador en el portal correspondiente.
El pasado lunes 2 de abril venció el plazo legal para que las personas morales presenten la declaración del ISR correspondiente al ejercicio 2017.
Es importante recordar que, con fundamento en el artículo 12 del Código Fiscal de la Federación, cuando el último día del plazo o en la fecha determinada, las oficinas ante las que se vaya a hacer el trámite permanecen cerradas durante el horario normal de labores o se trate de un día inhábil, se prorrogará el plazo hasta el siguiente día hábil.
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