El artículo 31-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala, en su primer párrafo, la obligación de presentar la información “de las operaciones que se indiquen en la forma oficial que al efecto aprueben las autoridades fiscales”.
La información antes mencionada, se deberá presentar dentro de los 30 días siguientes a aquél en que se celebraron.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, a través de su Segunda Sala, considera que esta situación atenta contra la seguridad jurídica de los contribuyentes.
Por lo tanto, en la Ley de Ingresos de la Federación 2018 (Art. 25) se establece lo siguiente:
Art. 25: Para los efectos del CFF…se estará a lo siguiente:
I.- En sustitución de lo dispuesto en el Art. 31-A del CFF, los contribuyentes, con base en su contabilidad, deberán presentar la información de las siguientes operaciones:
La información anterior se deberá presentar de manera trimestral a través de los medios y formatos que dé a conocer el SAT, dentro de los 60 días siguientes a aquél en que concluya el trimestre correspondiente.
Por otro lado, en la regla miscelánea 2.8.1.17 para este 2018, se indica lo siguiente:
“Para cumplir con la obligación que señala el Art. 25, fracción I de la Ley de Ingresos de la Federación, las operaciones citadas se deberán reportar:
Primer trimestre Último día de mayo 2018
Segundo trimestre Último día de agosto 2018
Tercer trimestre Último día de noviembre 2018
Cuarto trimestre Último día de febrero de 2019
Los contribuyentes (que no formen parte del Sistema Financiero) no estarán obligados a informar las multicitadas operaciones, cuyo monto acumulado en el ejercicio de que se trate, no excedan de 60 millones de pesos.
De acuerdo al artículo 15 de la Ley del IVA, en su fracción XIV, se indica que los servicios profesionales de medicina estarán “exentos” de IVA siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Derivado de lo anterior, en caso de que no se cumplan con todos los requisitos anteriores, la prestación de los citados servicios no estará exenta de IVA.
Ejemplo: cuando los servicios se prestan a través de una persona moral que no sea una Sociedad Civil.
Ahora bien, en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del IVA, se precisa que los servicios profesionales de medicina son los que presta:
Se entenderá que se ha dado cumplimiento, durante el ejercicio 2017, a la obligación de presentar los avisos en materia de subcontratación de personal (en los términos de la Ley Federal del Trabajo), cuando los contribuyentes utilicen, en el ejercicio 2018, la aplicación electrónica que, para tales efectos, dé a conocer el SAT, y se cumplan los plazos y demás requisitos aplicables.
Lo mencionado en el párrafo anterior, tiene su fundamento en el artículo Décimo Noveno Transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación 2018.
Ahora bien, la regla miscelánea 3.3.1.44, para 2018, indica que:
“…tratándose de subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal del Trabajo, las obligaciones del contratante y del contratista, podrán cumplirse utilizando el aplicativo informático que se dará a conocer a través del Portal del SAT, a partir de enero de 2018.
El nuevo valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), mismo que estará vigente del 1 de febrero del 2018 al 31 de enero del 2019, es de $80.60
El citado valor es el resultado de incrementar el monto de la UMA aún vigente ($75.49) por la inflación registrada en el 2017: 6.77% (la más alta en los últimos 17 años).
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