El régimen de propiedad en condominio es una combinación entre la propiedad individual (privada) y la copropiedad.
Es decir, en relación a un mismo inmueble, existen áreas privadas, propiedad exclusiva de los condóminos y áreas comunes, áreas pertenecientes proindiviso a los condóminos y de libre acceso para éstos y los arrendatarios de las áreas privadas.
El régimen de propiedad en condominio se constituye unilateralmente por el dueño de un bien inmueble, quien busca fraccionarlo con fines habitacionales, comerciales o industriales a efectos de vender sus áreas privadas y/o arrendarlas a terceros.
El régimen se constituye por escritura pública ante Notario y se inscribe en el RPP (Registro Público de la Propiedad) del lugar donde se encuentra el inmueble sujeto a dicho régimen.
Entonces: el condominio es el conjunto de propiedades o inmuebles que residen dentro de un mismo predio; el régimen de propiedad en condominio, es uno de los tipos de propiedad forzosa, que resulta de combinar la propiedad individual y la copropiedad, puesto que sus miembros son propietarios individualmente de ciertos bienes y a la vez copropietarios de otros, de un mismo inmueble.
En días pasados, el SAT liberó (a través de su página de Internet) la aplicación que se debe utilizar para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas de la subcontratación laboral, en los términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (vigente a partir de 1 de diciembre del 2012).
Por lo que toca al contratista, éste deberá cumplir con lo siguiente:
1. Informar al SAT el importe del IVA que le trasladó de manera expresa y por separado a cada uno de sus clientes (contratante); así como el monto que dicho contratista pagó al SAT en el mes correspondiente.
Por otro lado, el contratante está obligado a obtener del contratista los siguientes documentos:
2. CFDI que ampare el pago de los sueldos y salarios correspondientes a los trabajadores que, a través de la subcontratación, prestaron servicios al contratante.
3. Declaración (SUA) del entero de las cuotas de seguridad social correspondientes a dichos trabajadores y al contratante.
4. Declaración de la declaración (DyP) donde conste el entero del IVA derivado de esta operación.
La citada aplicación está en www.sat.gob.mx, en la siguiente ruta: Buzón Tributario-Aplicaciones-Subcontratación Laboral.
De acuerdo a una Tesis emitida por el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, un contribuyente no localizable es aquel por el que existen elementos para determinar que no puede ser encontrado en ningún momento en el domicilio fiscal y se desconoce su paradero; en este caso es viable la notificación por estrados.
Por otro lado, un contribuyente no localizado es aquel que no fue hallado en su domicilio fiscal por estar ausente de manera temporal, es decir, no se le ubicó en un determinado momento, pero se tiene certeza de que sí podrá ser ubicado en su domicilio.
La notificación por estrados tiene su fundamento en el artículo 134 del CFF.
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una Tesis aislada que versa sobre el derecho que tienen los padres para que, de común acuerdo, decidan el orden de los apellidos con los que registrarán a sus hijos.
Lo anterior tiene como fundamento el derecho a la vida privada y familiar.
Las únicas declaraciones informativas que se presentan utilizando el DIM, con datos del ejercicio 2017, son las siguientes:
Anexo 4 Informativa de créditos otorgados o garantizados por residentes en el extranjero.
Anexo 9 Informativa por operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Anexo 10 Operaciones a través de Fideicomiso.
Por otro lado, también en este mes de febrero, se deberá presentar la información relacionada con la determinación de la prima de riesgo de trabajo para efectos del Seguro Social.
De acuerdo al artículo 473 de la Ley Federal del Trabajo y al 41 de la Ley del Seguro Social, los riesgos de trabajo son los percances o las enfermedades a los que está expuesto el trabajador con motivo de su actividad laboral.
Un riesgo de trabajo puede generar:
• Incapacidad temporal
• Incapacidad permanente (parcial o total)
• Muerte
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