Por disposición legal, las asociaciones religiosas no pueden ser consideradas como candidatas a recibir autorización como donatarias autorizadas, válgase la redundancia, para efectos fiscales.
Por otro lado, los diversos servicios religiosos que prestan las citadas asociaciones religiosas, están exentas de IVA, ya que se consideran prestados a sus miembros o feligreses.
Las limosnas, dádivas u óbolos (contribución económica proporcionada por los fieles) se consideran ingresos propios de la actividad de la asociación religiosa, por lo que no se consideran objeto (ingreso) para efectos del ISR.
Lo mencionado en el párrafo anterior, es válido si los citados recursos se utilizan en los fines religiosos de la respectiva iglesia y siempre que no se distribuyan a sus integrantes.
Los ingresos que obtiene la asociación religiosa por la venta de bienes (distintos de su activo fijo), por intereses o por premios sí son objeto del ISR.
En materia de contabilidad, las multicitadas asociaciones religiosas (sin importar el monto de sus ingresos) podrán registrar sus operaciones en el aplicativo “Mis Cuentas” y, de esa manera, cumplir con las diversas obligaciones en materia de contabilidad electrónica.
Los estatutos sociales de las llamadas SAS= Sociedades por Acciones Simplificada, únicamente deberán contener los siguientes datos:
1. Denominación
2. Nombre de los accionistas
3. Domicilio de los accionistas
4. RFC de los accionistas
5. Correo electrónico de los accionistas
6. Domicilio de la sociedad
7. Duración de la sociedad
8. La forma y términos en que los accionistas se obliguen a suscribir y pagar sus acciones
9. El número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social
10. El número de votos que tendrá cada accionista en relación a la tenencia de acciones
11. El objeto de la sociedad
12. La forma en que será administrada la sociedad
Es importante recordar que, de manera novedosa, las SAS se pueden constituir con un solo accionistas, por lo que también se les conoce como sociedades unipersonales. Todo el proceso de constitución de las citadas SAS se realiza de manera electrónica (vía Internet); por lo que no es necesario acudir ante notario público.
En la dirección electrónica www.tuempresa.gob.mx se podrá obtener información más detallada sobre este tema.
Los auditores del SAT, al ejercer sus facultades de comprobación, no deberán realizar las siguientes acciones:
1. Llevar a cabo un recorrido físico por las instalaciones de la persona moral que está siendo auditada.
2. Iniciar y desarrollar la visita domiciliaria sin acreditar su identidad.
3. Exigir al contribuyente la elaboración de papeles de trabajo con determinadas características.
4. Hacer preguntas directas a los trabajadores y empleados de la persona moral auditada en relación con las normas y procedimientos que, en materia contable y fiscal, se tienen implementados.
Es importante recordar que, de acuerdo al artículo 46-A del Código Fiscal de la Federación, el fisco tiene un plazo de 12 meses para concluir la visita domiciliaria respectiva.
Cabe mencionar que el plazo será de 18 meses cuando se esté revisando a los integrantes del sistema financiero.
En el caso de que los plazos señalados anteriormente no sean respetados, se declarará la nulidad lisa y llana, quedando sin efecto alguno la citada revisión.
Por último, el plazo para terminar una auditoría en materia aduanera (en particular si se está realizando una compulsa con residentes en el extranjero) será de 24 meses.
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