De acuerdo al artículo 32, tercer párrafo, de la Ley del ISR, los gastos diferidos son activos intangibles o derechos que permiten reducir costos de operación, mejorar la calidad de un producto, usar, disfrutar o explotar un bien, por un período limitado, inferior a la duración de la actividad de la persona moral.
Por otro lado, el artículo 33, fracción III, de la citada Ley del ISR, señala que se aplicará la tasa del 15% para regalías, para asistencia técnica, así como para “otros gastos diferidos”.
Vale la pena comentar que, a través de su página de Internet, el SAT indica lo siguiente:
Regalías por la renta de carros de ferrocarril 5%
Regalías por asistencia técnica y otras similares 25%
Regalías por renta de patentes 35%
Regalías por renta de marcas de fábrica 35%
Regalías por renta de nombres comerciales 35%
El próximo sábado 31 de marzo de este 2018, vence el plazo para que las personas morales del régimen general de ley cumplan, en tiempo, con la obligación de presentar su declaración del ejercicio 2017.
Dado que el citado 31 de marzo es, para efectos fiscales, día inhábil, el plazo se prórroga al lunes 2 de abril de 2018 (Art. 12, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación).
Dicha declaración anual se deberá presentar utilizando el formulario 18 (dicho formato no es aplicable a las personas morales que aplicaron, por 2017, el estímulo fiscal que establece el Título VII, Capítulo VIII de la Ley del ISR: “De la opción de acumulación de ingresos para las personas morales”).
Las plantillas que integran al formulario 18 son las siguientes:
El mencionado formulario es aplicable desde el año 2002; también lo deberán utilizar las personas morales que, durante el 2017, hayan entrado en liquidación.
Vale la pena recordar que, para la determinación de las contribuciones se deberán considerar, incluso, las fracciones del peso. No obstante el importe resultante se ajustará de acuerdo a:
Si la declaración no fue presentada en tiempo y forma y, desde luego, es requerida por el SAT, la multa aplicable será de $1,400 a $17,370 por cada una de las obligaciones no declaradas (cantidades vigentes a partir del 2018, de acuerdo al artículo 81-I y 82-I del CFF).
(No olvidar que, en caso de que la declaración se presente de manera extemporánea, pero de forma espontánea, no procederá la aplicación de ninguna multa por parte del fisco; esto de acuerdo al artículo 73 del CFF).
Con fundamento en el artículo 76, primer párrafo del CFF, las multas de “fondo” (mismas que resultan aplicables a las contribuciones cuyo pago se omitió total o parcialmente) serán del 55 al 75% de la citada contribución omitida.
No obstante, de acuerdo al artículo 17 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, solo se pagarán, dependiendo de cada caso y de la respectiva fecha de pago, multas de fondo del 20 o del 30% de las contribuciones omitidas.
Por otro lado, si el SAT determina contribuciones omitidas mayores a las calculadas por el contribuyente, la multa de fondo correspondiente se aplicará sobre el remanente no pagado de dichas contribuciones.
Por último, comete delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores omita, total o parcialmente, el pago del ISR del ejercicio u obtenga un beneficio indebido en perjuicio del fisco federal.
Las sanciones aplicables a los delitos señalados en el párrafo anterior son:
Prisión de 3 a 9 años cuando el monto de lo defraudado sea mayor de $2’601,410
Retomando el tópico de la declaración anual de las persona morales, vale la pena repasar las principales deducciones autorizadas que el formulario 18 contempla:
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
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