Por fin, después de 3 prórrogas, el pasado jueves primero de noviembre de este 2018, entro en vigor el nuevo esquema de cancelación de CFDI. A manera de resumen, el proceso de cancelación es el siguiente:
1. Los emisores deberán enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
2. Cuando se requiera la aceptación para la cancelación, el receptor de la factura, recibirá un mensaje de interés en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
3. El receptor deberá manifestar la aceptación o rechazo de la cancelación a través del Portal del SAT o bien vía un proveedor de certificación dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud. De no emitir respuesta, se considera como una positiva ficta y la factura será cancelada.
4. En caso de que la solicitud de cancelación no requiera aceptación por parte del receptor, la factura se cancelará de manera inmediata.
Las peticiones de cancelación, consulta de estado de la factura, la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, se podrá realizar por el portal del SAT o mediante los servicios de un proveedor de certificación. Éste último tiene la opción de realizar estas acciones de manera masiva.
A través de su página de Internet, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) da a conocer el llamado “Informe Tributario y de
Gestión” correspondiente al primer semestre de este 2018.
De los datos más destacados que contiene el informe de referencia están:
1. Durante los primeros seis meses de este 2018, la recaudación tributaria fue 6.3% mayor que lo originalmente se tenía presupuestado en la Ley de Ingresos de la Federación.
2. De manera particular, el IVA presentó un incremento del 9.8% (en términos reales) en relación a lo recaudado en el primer semestre del 2017.
3. A junio del 2018, el padrón de contribuyentes se compone de 68.4 millones de personas; 6.9 millones más respecto al mes mencionado, pero del 2017.
4. El citado padrón de contribuyentes se integra de:
a. Asalariados 38.5 millones (57%)
b. Otras personas físicas 27.9 millones (40%)
c. Personas morales 2.0 millones (3.0%)
5. En el llamado “RIF” (Régimen de Incorporación Fiscal) tributan 5’076,244 personas físicas.
6. Por otro lado, durante los primeros 6 meses de este año, se emitieron, en promedio, 206 CFDI por minuto.
Cuando la enfermedad incapacita temporalmente al trabajador para desempeñar su actividad laboral habitual, el IMSS le expide certificados de incapacidad temporal para el trabajo de uno a 28 días, y hasta el límite de 52 semanas (un año) para el mismo padecimiento (Arts. 96, LSS y 150, Reglamento de Prestaciones Médicas del IMSS)
Durante los días amparados por los certificados de incapacidad la relación laboral se suspende, por tanto el patrón no está obligado a pagar al trabajador los salarios porque aquel está liberado de prestarle sus servicios, por lo que el IMSS le cubrirá a este un subsidio a partir del cuarto día con un valor equivalente al 60 % del SBC del asegurado (Arts. 96, LSS y 42, fracción. II, LFT).
En virtud de ello, el patrón debe:
1.- Capturar los certificados expedidos por el IMSS en el Sistema Único de Autodeterminación (SUA).
2.- Pagar las cuotas al Seguro Social, solo por lo que hace al ramo de Retiro del Seguro de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez y las aportaciones de vivienda al INFONAVIT (Arts. 31, fracción. IV, LSS y 35, fracción. III, Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al INFONAVIT).
Derivado de lo anterior, por lo que corresponde a los 3 primeros días de la mencionada incapacidad por enfermedad general, ni el IMSS ni el propio patrón están obligados a cubrir cantidad alguna al trabajador.
A manera de repaso:
• Los CFDI no se pueden cancelar mediante la emisión de “notas de crédito” (CFDI de egreso).
• NO es necesario obtener autorización del receptor del CFDI (cliente) para que proceda su cancelación, en los siguientes casos:
o CFDI que ampare monto total de hasta $5,000
o CFDI nómina
o CFDI egreso
o CFDI traslado
o CFDI con información de pagos y retenciones (constancias)
o CFDI de ingreso expedido a contribuyentes del RIF
o CFDI expedido por los integrantes del Sistema Financiero
o CFDI de ingreso expedido a clientes “público en general”
o CFDI expedido a residentes en el extranjero
o CFDI emitido utilizando la aplicación “Mis Cuentas-Factura Fácil”
o CFDI emitidos por la Federación por productos, aprovechamientos o derechos.
o Cuando el CFDI (sin importar su monto) sea cancelado dentro de los 3 días siguientes a la fecha de su expedición.
(Lo anterior tiene su fundamento en la regla miscelánea 2.7.1.39)
• En un hecho sin precedentes, llegó a nuestro país, procedente de Estados Unidos, el primer embarque de petróleo crudo ligero.
• Por segunda semana consecutiva, el precio de la gasolina Premium no tendrá ningún subsidio por parte del gobierno.
• El banco de inversión Morgan Stanley redujo su recomendación sobre activos mexicanos luego del anuncio de la cancelación del NAIM.
• UBER habilita, en la Ciudad de México, el pago en efectivo; ya operaba en 40 ciudades más.
• Renuevan, por 20 años más, las concesiones a Televisa y TV Azteca.
• En este mes de noviembre, y en una sola exhibición, el ISSSTE pagará el aguinaldo o gratificación anual a sus trabajadores.
• Continental (llantas) invertirá 52 millones de dólares en una nueva planta en Aguascalientes.
México
Av. Paseo de la Reforma 560 - Int. 30, Lomas - Virreyes, Lomas de Chapultepec, Miguel Hidalgo,Ciudad de México, C.P. 11000.
Tel:+52 (55) 9419-0097
Colombia
Calle 120 A Nº 7-62 / 68, Oficina 403, Edificio CEI III, Usaquén.
Tel:031 3828287 / 3828284 / 3828283
Panamá
Calle 65 Este, San Francisco, Ciudad de Panamá
Tel:+507(2) 974-796/81
EUA
9595 Six Pines Drive Bld 8 Level 2, Suite 8210, The Woodlands, Houston, Texas. 77380
E-mail: contacto@ips-globalconsulting.com
Perú
C. Miguel Dasso 134 ofc. 201 / San Isidro Lima - Perú
Tel:+571 317 7452078