De acuerdo al artículo 76, fracción XVI de la Ley del ISR (LISR), las personas morales residentes en México deberán informar (utilizando los formatos que, en su caso, apruebe el SAT) lo siguiente:
1. Préstamos
2. Aportaciones para futuros aumentos de capital
3. Aumentos de capital
Siempre que los hayan percibido en efectivo (moneda nacional o extranjera) mayores a $600,000.
Los citados avisos se deberán presentar dentro de los 15 días siguientes a aquél en que se reciban las cantidades correspondientes.
En caso de que la persona moral incumpla con el o los avisos señalados, el importe de los conceptos y a partir del importe que se indica, se deberán considerar como ingresos acumulables para efectos del ISR.
Lo señalado en el párrafo anterior, tiene su fundamento en el artículo 18, fracción XI de la LISR.
En el caso de las personas físicas, éstas deberán informar (en la declaración anual) los préstamos, donativos o premios que hayan recibido, siempre que excedan de $600,000 (por concepto o en total).
La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) fue creada mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el pasado 7 de mayo de 2004.
El propósito de la UIF es coadyuvar en la prevención y combate a los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita.
De manera particular, la UIF se encarga de implementar y dar seguimiento a mecanismos de prevención y detección de actos, omisiones y operaciones que pudieran favorecer o ayudar a la comisión de cualquiera de los siguientes delitos:
• Terrorismo nacional y su financiamiento
• Operaciones con recursos de procedencia ilícita
• Terrorismo internacional y su financiamiento
Los delitos anteriormente listados están previstos en el Código Penal Federal (Arts. 139, 400 bis y 148 bis respectivamente).
Adicionalmente, nuestro país es miembro de la GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional), desde el año 2000.
Como miembro activo de la GAFI, la normatividad nacional ha sufrido algunos ajustes, por ejemplo: los bancos mexicanos están obligados a identificar a sus clientes y a reportar ciertas operaciones.
Las citadas operaciones pueden ser: inusuales, preocupantes o relevantes.
En noviembre del 2016, la UIF (Unidad de Inteligencia Financiera) emitió un comunicado en el que establece que el servicio de outsourcing se debe considerar como una actividad vulnerable de acuerdo al artículo 17, fracción XI de la LFPIORPI*.
El texto de la fracción XI del citado artículo 17 es:
“La prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo, en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente cualquiera de las siguientes operaciones:
a) La compraventa de bienes inmuebles o la cesión de derechos sobre estos;
b) La administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes;
c) El manejo de cuentas bancarias, de ahorro o de valores;
d) La organización de aportaciones de capital o cualquier otro tipo de recursos para la constitución, operación y administración de sociedades mercantiles, o
e) La constitución, escisión, fusión, operación y administración de personas morales o vehículos corporativos, incluido el fideicomiso y la compra o venta de entidades mercantiles.
Serán objeto de Aviso ante la Secretaría cuando el prestador de dichos servicios lleve a cabo, en nombre y representación de un cliente, alguna operación financiera que esté relacionada con las operaciones señaladas en los incisos de esta fracción, con respeto al secreto profesional y garantía de defensa en términos de esta Ley;”
Entonces, según la UIF, se considera actividad vulnerable al outsourcing por el hecho de que el contratista lleva a cabo la administración y manejo de recursos (trabajadores) del contratante (cliente), en la realización del citado servicio de tercerización.
El multicitado criterio es el siguiente:
Hacemos referencia al inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), conforme a la cual se entenderá como Actividad Vulnerable y, por tanto, objeto de identificación, la prestación de servicios profesionales, de manera independiente, sin que medie relación laboral con el cliente respectivo en aquellos casos en los que se prepare para un cliente o se lleven a cabo en nombre y representación del cliente, entre otras operaciones, la administración y manejo de recursos, valores o cualquier otro activo de sus clientes.
Al respecto, nos permitimos puntualizar que el contratista al prestar el servicio de subcontratación en términos del artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo, actualiza el supuesto previsto por el inciso b) de la fracción XI del artículo 17 de la LFPIROPIR para ser considerada como Actividad Vulnerable y, por lo tanto, está sujeto al cumplimiento de las obligaciones previstas por la LFPIORPI y su normatividad secundaria, al llevar a cabo la administración y manejo de recursos del contratante, es decir de su cliente, en la realización del servicio contratado.
Es importante hacer énfasis de que el servicio de outsourcing solo será considerado como actividad vulnerable, cuando el mismo se preste, invariablemente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 15-A de la Ley Federal del Trabajo (LFT).
El artículo mencionado en el párrafo anterior dice:
Artículo 15-A.
El trabajo en régimen de subcontratación es aquel por medio del cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de un contratante, persona física o moral, la cual fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de los servicios o la ejecución de las obras contratadas.
Este tipo de trabajo, deberá cumplir con las siguientes condiciones:
a) No podrá abarcar la totalidad de las actividades, iguales o similares en su totalidad, que se desarrollen en el centro de trabajo.
b) Deberá justificarse por su carácter especializado.
c) No podrá comprender tareas iguales o similares a las que realizan el resto de los trabajadores al servicio del contratante.
De no cumplirse con todas estas condiciones, el contratante se considerará patrón para todos los efectos de esta Ley, incluyendo las obligaciones en materia de seguridad social.
En resumen, resulta de vital importancia revisar si el esquema de outsourcing cumple con todos los supuestos que señala la Ley Federal del Trabajo; si así es, entonces, se deberá cumplir con las obligaciones derivadas de la LFPIORPI*.
LFPIORPI= Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (comúnmente llamada: Ley Anti-Lavado de Dinero)
Desde el 27 de diciembre de 2016 que fue dado a conocer el Decreto por el que se establecen estímulos fiscales en materia del impuesto especial sobre producción y servicios aplicables a los combustibles que se indican, la SHCP difunde semanalmente los acuerdos que fijan los porcentajes y los montos del estímulo fiscal aplicables a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF.
Así con fecha 23 de noviembre de 2018 se difunde el acuerdo 119 /2018 con los porcentajes y monto del estímulo fiscal para el periodo comprendido del 24 al 30 de noviembre de 2018, siendo que para la gasolina menor a 92 octanos (Magna), le corresponde un porcentaje de 0 %, y por ende el monto del estímulo es de $0.00
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) afirmó que los ajustes a las tasas del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IESPS) que se aplicarán a las gasolinas y diésel en la semana, no se traducirán en incrementos en los precios de dichos combustibles.
“Es precisamente gracias a estos ajustes en el estímulo, que los precios al público pueden continuar moviéndose de manera ordenada», indicó la dependencia federal.
Además reiteró que es de esta manera cómo funciona el mecanismo de suavización que operó durante todo 2018 y que se mantiene sin cambio.
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