En el anteproyecto de lo que será el presupuesto de egresos para el ejercicio 2019, se contempla un gasto neto de 5 billones 677 mil millones de pesos (cifra que representa, en números cerrados, 400,000 millones de pesos más que lo aprobado para el presente ejercicio 2018).
En el citado anteproyecto se incluyen 25 programas prioritarios (promesas de campaña) del presidente electo.
De los citados programas podemos mencionar el de “Jóvenes Construyendo Futuro” (mismo que pretende otorgar $2,600 mensuales a los llamados “ninis”).
Por otro lado, el pleno de la Cámara de Diputados aprobó la “Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos” misma que impedirá que los funcionarios de los 3 poderes federales puedan obtener un sueldo superior al del Presidente (mismo que se fijó en $108,000 mensuales).
En la citada ley también se prevé cancelar las pensiones de los ex presidentes
Por su parte, el Poder Judicial de la Federación estima reducir su presupuesto para el 2019, en 5,072 millones de pesos.
El artículo 29, fracción V del Código Fiscal de la Federación (CFF) señala que, una vez que al CFDI se le incorpore el sello digital del SAT o, en su caso, del proveedor certificado de CFDI, el citado comprobante se deberá entregar o poner a disposición de sus clientes, a través de los medios electrónicos que el mismo SAT establezca mediante reglas de carácter general.
Ahora bien, es la regla miscelánea 2.7.1.36 la que, de manera particular, indica los medios electrónicos para que los CFDI se entreguen o se pongan a disposición de los clientes; previo acuerdo entre las partes.
Dichos medios son:
1. Correo electrónico proporcionado por el cliente.
2. Dispositivo portátil de almacenamiento de datos.
3. Dirección electrónica en una página o portal de Internet (sólo para descarga)
4. Cuenta de almacenamiento de datos en Internet o de almacenamiento de datos en una nube de Internet, designada para tal efecto por el cliente.
Es importante señalar que, lo antes mencionado, es independiente a la obligación de entregar una “representación impresa” del CFDI, cuando así haya sido solicitada.
Por otro lado, los 8 requisitos que la mencionada representación impresa del CFDI deberá cumplir, están considerados en la regla miscelánea 2.7.1.7.
Este CFDI, cuya emisión es obligatoria a partir del pasado 1 de septiembre del presente año, es una especie de “recibo de dinero” que debe emitir la persona que percibe dicho ingreso o cobro.
Los objetivos básicos que persigue el SAT con la obligación de emitir el citado CFDI son:
• Controlar el flujo de efectivo del contribuyente
• Ajustar mecanismos de control para evitar la cancelación indebida de un CFDI
• Conocer si el respectivo CFDI ha sido pagado o no
• Evitar la duplicidad de ingresos por pagos en parcialidades
• Mejorar la fiscalización de impuestos indirectos
Para tales efectos, es importante identificar el “método de pago” relacionado con cada operación, a saber:
1. PUE= Pago en Una sola Exhibición
2. PPD= Pago en Parcialidades o Diferido
Entonces, de acuerdo a la guía de llenado (Anexo 20 RMF), cuando al momento de realizar una operación por la que no se ha recibido ningún pago, será necesario:
• Expedir un CFDI por el importe total de la operación (señalando en método de pago la clave PPD)
• Posteriormente, por cada pago que se reciba, se deberá expedir el respectivo CFDI por complemento de pagos.
Vale la pena recordar que, sin importar su contenido calórico real, los siguientes alimentos “básicos” están exentos del IEPS a lo que coloquialmente se conoce como “comida chatarra”.
Regla 5.1.5 de la RMF 2018:
– Cadena del trigo:
o Tortilla de harina de trigo, incluyendo integral
o Pan no dulce: bolillo, telera, baguette, chapata, virote y similares, blanco e integral, incluyendo el pan de caja.
o Alimentos a base de cereales de trigo sin azúcares, incluyendo integrales; así como galletas saladas.
– Cadena del maíz:
o Tortilla de maíz, incluso cuando esté tostada.
o Alimentos a base de cereales de maíz sin azúcares y galletas saladas.
– Cadena de otros cereales:
o Alimentos a base de cereales para lactantes y niños de corta edad.
o Alimentos a base de otros cereales son azúcares, incluyendo integrales, así como galletas saladas.
o Pan no dulce de otros cereales, integral o no, incluyendo el pan de caja.
La regla administrativa antes señalada, tiene su fundamento en lo que establece el artículo 2, fracción I, inciso J) de la ley del IEPS.
El artículo 29, primer párrafo, del CFF señala que, cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que se realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que se efectúen, los contribuyente deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del SAT.
Por otro lado, el antepenúltimo párrafo del artículo 29-A del CFF establece que: “las cantidades que estén amparadas con comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en el CFF o cuando se plasmen en forma distinta a lo señalado en las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente”.
Adicionalmente, de acuerdo al artículo 109 del multicitado CFF (mismo que establece los casos en que se será sancionado con las mismas penas del delito de defraudación fiscal) en su fracción VIII señala:
“…darle efectos fiscales a los comprobantes digitales cuando no reúnan los requisitos de los artículos 29 y 29-A del CFF”.
La multa por no expedir CFDI está fundamentada en el artículo 84-IV del CFF:
1. De $13,570 a $77,580 (General)
2. De $ 1,330 a $2,650 (RIF)
3. De $13,280 a $75,890 (Donatarias)
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